Oficio Ordinario N°45293 de 10/06/2022. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 906647585

Oficio Ordinario N°45293 de 10/06/2022. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha10 Junio 2022
OFORD.: Nº45293
Antecedentes.: Su presentación ingresada con fecha
21.04.2022.
Materia.: Responde.
SGD.: Nº2022060228336
Santiago, 10 de Junio de 2022
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : SEÑOR
Representante legal de ONELIFE SpA
Se ha recibido su presentación del Antecedente, mediante la cual consulta: "1. Si hay una
sociedad que quiere ofrecer servicios de asistencia, ésta ¿debe estar registrada en la CMF
como Corredora?" y "2. Una sociedad que busca intermediar antecedentes bancarios y de
crédito, en qué momento debe ser registrada ante la CMF ¿luego de la constitución o cuando
efectivamente comience a intermediar dichos antecedentes?". Al respecto, cumple este
Servicio en informar lo siguiente:
Del tenor de su presentación no es posible entender con claridad los servicios que desea
otorgar, para efectos de dar una respuesta precisa. Sin perjuicio de lo anterior, se hace
presente que:
1.- El título VI de la Ley N°18045, Ley de Mercado de Valores, regula a los Corredores de
Bolsa y los Agentes de Valores, estableciendo en el inciso primero del artículo 24 que: "Son
intermediarios de valores las personas naturales o jurídicas que se dedican a las operaciones
de corretaje de valores". Posteriormente, en el inciso final del mencionado artículo se señala:
"Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en el artículo siguiente, ninguna persona
podrá actuar como corredor de bolsa o agente de valores sin que previamente se haya
inscrito en los registros que para el efecto llevará la Comisión".
En lo relativo a la inscripción en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores, es
posible informar que dicha materia se encuentra regulada en el Norma de Carácter General N°
16 de 1985.
2.- Por otro lado, el artículo 3 de la Ley 21314 regula los servicios de asesoría de
inversión, indicándose lo que debe entenderse por "asesorías de inversión". Al respecto, el
inciso tercero del mencionado artículo dispone: "Quien se dedique de manera habitual a
prestar servicios de asesoría de inversión deberá estar previamente inscrito en el Registro
que mantenga al efecto la Comisión para el Mercado Financiero y sólo podrá prestar
servicios mientras se encuentre registrado en él". Las regulaciones contenidas en este artículo
comenzarán a regir noventa días después de dictada la norma de carácter general que regula la
materia por parte de este Servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo
transitorio de la Ley.
Al respecto, es posible informar que con fecha 13 de abril de 2022 este Servicio ha dictado la
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobierno ... https://intranet.cmfchile.cl/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=16...
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