Oficio Ordinario N°42945 de 17/06/2021. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 873531026

Oficio Ordinario N°42945 de 17/06/2021. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha17 Junio 2021
OFORD.: Nº42945
Antecedentes.: Su consulta ingresada con fecha 27 de
agosto de 2020 y complementada
mediante presentación de 26 de
septiembre de 2020.
Materia.: Responde.
SGD.: Nº2021060241957
Santiago, 17 de Junio de 2021
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION AMICORP S.A.
Se ha recibido su consulta del Antecedente, mediante la cual solicita a esta Comisión un
pronunciamiento sobre el alcance de lo establecido en el inciso primero del artículo 92 de
la Ley que regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales,
aprobada por el artículo primero de la Ley N°20.712 (“LUF”). En específico, “… si existe
un aportante que tenga la calidad de inversionista institucional con al menos un 50% de
las cuotas pagadas de un Fondo de Inversión Privado (FIP), el FIP no perderá su calidad
de tal por el hecho de tener menos de 8 aportantes ni tampoco por tener aportantes con
más de un 20% de las cuotas pagadas del fondo, según lo establecido en el artículo 92 de
la LUF”. Sobre el particular, cumple esta Comisión con manifestar a usted los siguiente:
1.- El inciso primero del artículo 92 de la LUF dispone: “Mínimo de aportantes no
relacionados. Después de transcurrido un año contado desde la creación del fondo, y
mientras se encuentre vigente, éste deberá tener al menos ocho aportantes, no pudiendo
ninguno de ellos, en conjunto con sus relacionados, tener más de un 20% de las cuotas
pagadas del fondo. Esta restricción no aplicará en caso que, al cabo de dicho plazo y
mientras se encuentre vigente, el fondo cuente entre sus aportantes con uno o más
inversionistas institucionales que tengan a lo menos un 50% de las cuotas pagadas del
fondo”.
2.- En consecuencia, transcurrido un año contado desde la creación de un fondo de
inversión privado, y mientras se encuentre vigente, éste deberá cumplir con alguno de los
requisitos de aportantes mínimos que establece el citado artículo, a saber, i) tener al menos
ocho aportantes, no pudiendo ninguno de ellos, en conjunto con sus relacionados, tener
más de un 20% de las cuotas pagadas del fondo; o, ii) que al cabo del mismo plazo, y
mientras se encuentre vigente, el fondo cuente entre sus aportantes con uno o más
inversionistas institucionales que tengan al menos el 50% de las cuotas pagadas del fondo.

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