Oficio Ordinario N°41195 de 31/12/2019 09:18:38. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 838828046

Oficio Ordinario N°41195 de 31/12/2019 09:18:38. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha31 Diciembre 2019
7/1/2020 Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobierno de Chile
intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=8a854034c7ae585dd1e6c9e2afd00ce7VFdwQmVFOVVSWGxOUkVsNVQwUkJlVTVSUFQ
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OFORD .: Nº41195
Antecedentes .: Su presentación ingresada a esta Comisión
de fecha 6 de septiembre de 2019.
Materia .: Responde consulta.
SGD .: Nº2019120228025
Santiago, 31 de Diciembre de 2019
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA S.A.
En relación a su presentación de Antecedentes, mediante la cual la sociedad de su gerencia solicita
a esta Comisión "emita un pronunciamiento acerca de la debida observancia que PCHB debe
realizar del Decreto N°542. En especial, dando cuenta que PCHB da cabal cumplimiento cuando
cumple con los supuestos previstos en la norma en cuestión y cuando además respeta el
ordenamiento jurídico en su conjunto, a través del acatamiento de normas sobre contabilidad y
administración de las sociedades anónimas", acompañando al efecto Informe Final N°591/2018 de
27 de junio de 2019 emitido por la Contraloría General de la República. Sobre el particular, cumple
esta Comisión con manifestar a usted lo siguiente:
1.- El Decreto Ley N°3.538, Ley Orgánica de la Comisión para el Mercado Financiero ("D.L.
N°3.538"), en su artículo 1 dispone que "Corresponderá a la Comisión, en el ejercicio de sus
potestades, velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero,
facilitando la participación de los agentes de mercado y promoviendo el cuidado de la fe pública.
(...). Asimismo, le corresponderá velar porque las personas o entidades fiscalizadas cumplan con
las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan, (...)".
2.- Por su parte, el artículo 5 del D.L. N°3.538 establece las atribuciones de esta Comisión,
enumerando entre ellas interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y demás normas que
rigen a las personas, entidades o actividades fiscalizadas, y podrá fijar normas, impartir
instrucciones y dictar órdenes para su aplicación y cumplimiento, como también, absolver las
consultas y peticiones e investigar las denuncias o reclamos formulados por accionistas,
inversionistas, asegurados, depositantes u otros legítimos interesados, en materias de su
competencia, determinando los requisitos o condiciones previas que deban cumplir para conocer de
ellas.
3.- En el ejercicio de dichas atribuciones, esta Comisión debe sujetarse a lo establecido en los
artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, que dispone que los órganos del Estado
deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el
orden institucional de la República. Asimismo, establece que: "Los órganos del Estado actúan
válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma
que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden
atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los
que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.".

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