Oficio Ordinario N°40240 de 02/05/2023. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 934577064

Oficio Ordinario N°40240 de 02/05/2023. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha02 Mayo 2023
Antecedentes.: 1) Su presentación, de fecha 14
de septiembre de 2022.
2) Su presentación, de fecha 21
de septiembre de 2022.
Materia.: Informa lo que indica.
De : Comisión para el Mercado Financiero
A :
Gerente General
PENTA VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA
S.A.
Se han recibido en esta Comisión sus presentaciones del antecedente, mediante las cuales solicita a esta
entidad reguladora aclarar hasta qué punto una Caja de Compensación de Asignación Familiar, tiene
facultades para rechazar el reemplazo de un seguro de desgravamen en un crédito social que cumpliría con
todos los requisitos señalados en la Ley y que sería más beneficioso para un deudor. Sobre el particular,
cumple esta Comisión con informar a usted lo siguiente:
1. Conforme al artículo 4° del D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que
aprueba Reglamento del régimen de prestaciones de crédito social de las Cajas de Compensación, dichos
préstamos podrán ser otorgados para las finalidades relacionadas con las necesidades del trabajador y del
pensionado afiliados, y de sus causantes de asignación familiar, relativas a:
a. Bienes de consumo durables, trabajo, educación, salud, recreación, ahorro previo para la adquisición de
viviendas, contingencias familiares, y otras necesidades de análoga naturaleza; y,
b. Préstamos destinados a la adquisición, construcción, ampliación y reparación de viviendas, y al
refinanciamiento de mutuos hipotecarios.
Asimismo, dicho artículo señala que las Cajas de Compensación podrán otorgar y administrar mutuos
hipotecarios endosables de los señalados en el título V del DFL Nº251 de 1931, del Ministerio de
Hacienda, siempre que se inscriban en el registro especial que lleva esta Comisión.
2. Tratándose de créditos hipotecarios, el artículo 40 del D.F.L. N°251 y la NCG N°469 regulan la
licitación, por parte de las entidades crediticias, de los seguros de desgravamen por muerte o invalidez e
incendio, que deben contratar por cuenta y cargo de sus clientes. Por su parte, el Título II de la citada
NCG N°469 regula la contratación individual de dichos seguros, señalando que la entidad crediticia estará
obligada a aceptar la póliza contratada en forma directa por el deudor asegurado en cualquier momento
durante la vigencia del crédito hipotecario, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
OFORD: 40240
Santiago, 02 de mayo de 2023
Para validar ir a https://www.cmfchile.cl/validar_oficio/
Folio: 2023402402060387jyhbjfeRGgTxnvfTUSINKVfSRnVADa SGD: 2023050188475

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