Oficio Ordinario N°39894 de 02/05/2023. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 934577082

Oficio Ordinario N°39894 de 02/05/2023. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha02 Mayo 2023
Antecedentes.: Su consulta, relativa a Fondos
de Inversión privados y sus
administradoras.
Materia.: Responde.
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Según Distribución
Mediante su presentación del antecedente, se requirió a esta Comisión informar respecto de la normativa
que gobierna los fondos de inversión privados y las sociedades administradoras de éstos. Sobre el
particular, cumple esta Comisión con informar lo siguiente:
Al tenor a lo manifestado por este Servicio a través del Oficio Ordinario N°8995 de 28 de enero de 2022,
los fondos de inversión privados son aquellos que se forman por aportes de personas o entidades,
administrados por Administradoras Generales de Fondos o por Sociedades Anónimas Cerradas, por cuenta
y riesgo de sus aportantes y que no hacen oferta pública de sus valores.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de
Terceros y Carteras Individuales (LUF), contenida en el artículo primero de la Ley N°20.712, son aquellos
fondos que tienen menos de 50 partícipes que no sean integrantes de una misma familia. Salvo disposición
expresa en contrario se rigen exclusivamente por sus reglamentos internos, por las normas del Capítulo V
de la LUF y el Capítulo IV de su Reglamento, tratándose de fondos no fiscalizados por esta Comisión.
A su turno, las Administradoras de Fondos de Inversión Privados (AFIP) son sociedades anónimas
cerradas que pueden administrar fondos de inversión privados. De conformidad a lo señalado en el
artículo 90 de la LUF, estas sociedades no son fiscalizadas por esta Comisión en cuanto a su actividad
como administradora de fondos, sin perjuicio de que deberán estar inscritas en el registro de entidades
informantes que lleva este Servicio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley N°18.045 de
Mercado de Valores, y quedarán sujetas a las obligaciones de información establecidas en la Norma de
Carácter General N°475 de 2022.
En cuanto a ello, la referida Norma de Carácter General N°475 regula en su Sección I.1 el procedimiento
de inscripción de las administradoras de inversión privados en el Registro Especial de Entidades
Informantes. Tal inscripción, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Ley N°3538, que
Crea la Comisión para el Mercado Financiero, se encuentra sujeta al pago de derechos.
Por su parte, siendo los fondos de inversión un patrimonio integrado por aportes de personas naturales y
jurídicas, denominadas partícipes o aportantes, para su inversión en valores y bienes que le permita la
LUF, la contabilidad de los fondos debe entenderse separada del de la entidad encargada de la
administración de estos.
OFORD: 39894
Santiago, 02 de mayo de 2023
Para validar ir a https://www.cmfchile.cl/validar_oficio/
Folio: 2023398942022555lUrgrRZkzIdhOyYIGxHSlMZgLtLGOX SGD: 2023050187013

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