Oficio Ordinario N°3893 de 30/01/2020. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 901457751

Oficio Ordinario N°3893 de 30/01/2020. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha30 Enero 2020
OFORD.: Nº3893
Antecedentes.: Depósito en el Registro Público de
Depósito de Reglamentos Internos del
Reglamento Interno de Fondo de
Inversión Credicorp Capital Argentina
Liquidez , de fecha 27 de septiembre de
2019.
Materia.: Formula observaciones.
SGD.: Nº2020010022178
Santiago, 30 de Enero de 2020
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A.
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
En virtud de las facultades establecidas en los artículos 3 y 5 del Decreto Ley N°3.538, en los
artículos 2° y 49 de la Ley que regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras
Individuales ("Ley Única de Fondos"), aprobada por el artículo primero de la Ley N°20.712,
a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N°365 ("NCG N°365") y en el marco de las
actividades de fiscalización, esta Comisión cumple con manifestar a usted lo siguiente:
I. OBSERVACIONES AL REGLAMENTO INTERNO
1. Características Generales
La condición de rescatabilidad establecida en el literal g) relativo a "Rescates por montos
significativos" del número 1., Título G del Reglamento Interno, que señala que "En caso de
que se presenten una o más solicitudes de rescate por un monto superior al 20% del valor del
patrimonio del Fondo a la fecha de recepción de solicitud de rescate, se aplicará una
prorrata de forma tal que el máximo monto de cuotas a rescatar del Fondo será por un monto
equivalente al 20% del valor del patrimonio del Fondo, calculada a la fecha de solicitud de
rescate." (el subrayado es nuestro), no es consistente con la definición del Fondo dispuesta en
la letra c), número 1, Título A. del mismo Reglamento, esto es, "Fondo de Inversión
Rescatable", por cuanto en virtud de lo dispuesto en la letra c) del artículo 1° de la Ley Única
de Fondos, en relación con los artículos 28 y 29 de la misma Ley, un fondo de inversión
rescatable será aquel que permita a sus aportantes, en cualquier momento que éstos así lo
requieran, solicitar el rescate parcial o total de sus cuotas.
En razón de lo anterior, la sociedad deberá ajustar el Reglamento Interno, a objeto de corregir
la situación representada en el plazo indicado en la Sección II. del presente Oficio.
2. Política de Inversión y Diversificación
El plazo y porcentaje establecido para la mantención de saldos disponibles del Fondo, en el
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobier no ... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s 567=94fd0...
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