Oficio Ordinario N°38761 de 26/04/2023. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 931042203

Oficio Ordinario N°38761 de 26/04/2023. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha26 Abril 2023
Antecedentes.: Su presentación de fecha 10 de
marzo de 2023.
Materia.: Informa lo que Indica.
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Pilar Del Carmen Hernández Maldonado
Se ha recibido su presentación del Antecedente, por medio del cual consulta que se le informen sus
obligaciones de corredor de Seguros de Vida y Generales, así como el deber de enviar una póliza garantía
de responsabilidad. Al respecto, esta Comisión cumple con señalar a Ud. lo siguiente:
Se le recuerda que como sujeto fiscalizado, es uno de sus deberes, el conocimiento y aplicación de las
normas tanto legales como administrativas que regulan su actividad, para el correcto desempeño de su
función. Sin perjuicio de lo anterior, los Corredores de Seguro, de acuerdo al artículo 57 del Decreto con
Fuerza de Ley N°251, se definen como: " Los corredores de seguros son auxiliares del comercio de
seguros, que deben asesorar a la persona que desea asegurarse por su intermedio, ofreciéndole las
coberturas más convenientes a sus necesidades e intereses e ilustrándola sobre las condiciones del
contrato, debiendo asistirla durante toda su vigencia, especialmente en las modificaciones que
eventualmente correspondan y al momento de producirse un siniestro. Deben también asesorar a la
compañía aseguradora verificando la identidad de los contratantes, la existencia de los bienes
asegurables y entregándole toda la información que posean del riesgo propuesto." Las obligaciones de los
Corredores de Seguros, están dispersas por diferentes cuerpos normativos, dentro de los cuales se
encuentran leyes, reglamentos, normas de caracter general, circulares, entre otras. A modo ejemplar,
dentro de las normas mas importantes que regulan la actividad, se encuentran el decreto con fuerza de ley
N°251 de 1931, el decreto supremo de hacienda N°1055 del año 2012, los artículos 512 al 601 y 1158 a
1202 del código de comercio, circular 1652 del año 2003 que impone la obligación de enviar FECU anual,
hubieren o no efectuado intermediación de seguros, entre otras. Para un correcto entendimiento de las
obligaciones que le corresponden, en su función de corredor de seguros, asi como de la normativa que
regula dicha actividad, le recomendamos que visite el siguiente link:
https://www.cmfchile.cl/educa/621/w3-propertyvalue-530.html .
Respecto a su consulta relativa envío de la póliza de garantía, pese a no haber realizado
intermediaciones, el artículo 58 letra d) del DFL N°251, en relación con artículo 8 del Decreto Supremo
del Ministerio de Hacienda N° 1055 del año 2012, dispone que "Los Auxiliares del Comercio de Seguros
que incurran en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas para su cargo, o
bien, no acrediten contar con la garantía, en el tiempo y forma exigida para el desempeño de su función,
serán eliminados del registro y no podrán realizar nuevas intermediaciones o liquidaciones, según
corresponda. No obstante lo anterior, mantendrán sus obligaciones y responsabilidades para con los
asegurados por las intermediaciones o liquidaciones que ya hubieren realizado." La garantía se debera de
mantener vigente, mientras se encuentre inscrito en el Registro de Corredores de Seguro, de acuerdo a los
OFORD: 38761
Santiago, 26 de abril de 2023
Para validar ir a https://www.cmfchile.cl/validar_oficio/
Folio: 2023387612027305bnYTUOHtWUvpxjnPzoScSxOUlKzSaA SGD: 2023040179175

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR