Oficio Ordinario N°38557 de 06/12/2019. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 838828049

Oficio Ordinario N°38557 de 06/12/2019. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha06 Diciembre 2019
Saluda atentamente a Usted.
OFORD.: Nº38557
Antecedentes.: 1) Su presentación de fecha 8 de mayo de 2017.
2) Oficio Ordinario N°29261 de 31 de octubre de
2017.
3) Su presentación complementaria de fecha 12 de
febrero de 2019.
Materia .: Lo que indica.
SGD.: Nº2019120213540
Santiago, 06 de Diciembre de 2019
De : Comisión pa ra el Mercado Financiero
A : Gerente General
CORPORACION UNIVERSIDAD DE CONCEPCION
Se ha recibido su presentación complementaria a la ingresada a esta Comisión con fecha 8 de mayo de 2017, en la
cual se refiere a "las características que hacen único al activo Lotería de Concepción respecto de otras
autorizaciones, concesiones, permisos, etc.". Sobre el particular, cumple esta Comisión con manifestar a usted lo
siguiente:
En s u presentación individualiza y caracteriza diversos tipos de concesiones y autorizaciones existentes en nuestro
derecho, entre ellas, concesiones de casinos de juego, eléctricas, de pesca y acuicultura, marítimas, y de obras
públicas. Al respecto, expresa que como se puede apre ciar del análisis efectuado "(...) estas se otorgan mediante actos
administrativos o resoluciones judiciales y, por lo tanto, no se pueden confundir con la autorización legal que tiene la
Universidad de Concepción para que, a trav és de Lotería de Concepción, pueda desarrollar juegos de azar, pues esta
última fue otorgada directamente por el legislador por medio de la Ley N° 18.568, de forma perpetua y nominal,
singularizada a la Universidad (...). P or ello no se encuentra sometida a condiciones de caducidad, extinción,
revocación o plazos que impliquen su extinción. Finalmente, las concesiones analizadas pueden ser transferidas a
terceros, directa o indirectamente, lo que no ocurre en el caso de la autorización para operar la Lotería de
Concepción (...)".
Sobre el particular, se observa que el antecedente complementario no entrega información determinante que varíe las
circunstancias examinadas al momento de dar respuesta a su presentación de 8 de mayo de 2017.
Por tal motivo, se reitera el criterio establecido en el Oficio Ordinario N°29.261 de 31 de octubre de 2017, en cuanto a
que dentro del marco de la NIC 38 sobre "Activos Intangibles", una de las condiciones que debe cumplir el eventual
activo es que su costo pueda medirse con fiabilidad, cuestión que no es posible verificar en el caso en comento,
circunstancia que la misma entidad reconoce en su presentación, debido a las características propias del activo Lotería
de Concepción y del mercado en el cual este se desarrolla. Lo anterior, teniendo en consideración que no se aportan
antecedentes que den cuenta del valor inicial del supuesto activo, o de elementos que permitan, dado el tiempo
transcurrido, establecer con fiabilidad su valor a e se momento, como tampoco resulta posible medir el activo
intangible a su valor razonable, ya que no cumple con el requisito de la existencia de un mercado activo. Por tant o, no
resultaría posible reconocer dicho activo en sus estados financieros.
Por otra parte, y no existiendo una nueva solicitud de parte de la sociedad de su gerencia sobre la cual pronunciarse, la
sola mención de las diferencias de la Lotería de Concepción con otros tipos de autorizaciones o concesiones, tampoco
permite advertir la naturaleza y justificación de una excepción al cumplimiento de las Normas Internacionales de
Información Financiera, y cuya autorización implícitamente solicita a este Servicio en su presentación de fecha 8 de
mayo de 2017, ya citada.
ISMV / CSC / PTJ WF-949285
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobier no ... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php ?s567=f3c04...
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