Oficio Ordinario N°37492 de 27/11/2019. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 829873821

Oficio Ordinario N°37492 de 27/11/2019. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha27 Noviembre 2019
OFORD.: Nº37492
Antecedentes.: Presentación de 10 de septiembre de 2019
mediante la cual consulta respecto a las
normas relativas a sociedades anónimas
abiertas aplicables a una AFP no inscrita
en el Registro de Valores, y ratificar
interpretación que indica.
Materia.: Respuesta.
SGD.: Nº2019110207657
Santiago, 27 de Noviembre de 2019
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : SEÑOR Gerente general
Ricardo Guerra Alvarado
En relación a la presentación de Antecedentes, mediante la cual consulta (i) si AFP UNO debe
utilizar el Sistema de Envío de Información en Línea ("SEIL") y si le son aplicables los artículos
9° y 10 de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores ("Ley de Mercado de Valores"), debido a que
no es encuentra inscrita en el Registro de Valores, y (ii) si AFP UNO, en razón de ser una
sociedad anónima cerrada, debe cumplir con la citación por correo a cada accionista con una
anticipación mínima de 15 días a la fecha de celebración de una junta de accionistas, conforme a
lo establecido en el artículo 59 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas ("Ley sobre
Sociedades Anónimas"), cumple esta Comisión con señalar lo siguiente:
1.- El artículo 9° de la Ley de Mercado de Valores señala: "La inscripción en el Registro de
Valores obliga al emisor...". A su vez, el artículo 10 de la misma ley establece: "Las entidades
inscritas en el Registro de Valores quedarán sujetas a esta ley...". Conforme a lo anterior, tales
disposiciones tienen como supuesto para su aplicación la inscripción en el Registro de Valores
que lleva esta Comisión. Luego, al no encontrarse AFP UNO inscrita en el referido registro no le
son aplicables los artículos 9° y 10 de la Ley de Mercado de Valores.
En cuanto al SEIL cabe señalar que la Norma de Carácter General ("NCG") N°314 establece su
uso para las entidades fiscalizadas por esta Comisión, no limitando su aplicación a la inscripción
en el Registro de Valores. Asimismo, la NCG N°314 establece: "Salvo condiciones de excepción,
debidamente calificadas por la Superintendencia, una vez que ésta establezca que un
determinado tipo de información deba ser remitido mediante SEIL, su uso será de carácter
obligatorio.".
Conforme a lo anteriormente señalado, en aquellos casos en que AFP UNO deba remitir
información a esta Comisión, por así establecerlo la ley, y ella haya regulado el uso del SEIL
para tal efecto, su uso será obligatorio. En su defecto, esto es, en caso de no haberse regulado por
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobier no d... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=a8d3662...
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