Oficio Ordinario N°3735 de 09/02/2016. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809647529

Oficio Ordinario N°3735 de 09/02/2016. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha09 Febrero 2016
OFORD
.:
Nº3735
Antecedentes
.:
Su consulta ingresada a este Servicio con
fecha 24 de noviembre de 2015.
Materia
.:
Responde consulta.
.:
Nº2016020017147
Santiago, 09 de Febrero de 2016
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
SEÑORA
Se ha recibido su presentación del Antecedente., mediante la cual consulta: "
Junto con saludar ,
tengo acciones con la empresa LAN , en la cual mi corredora era BTG PACTUAL, ellos me
terminaron el contrato, señalándome que si quería transferencia con otro corredor , ante esto me
hicieron llegar un documento de transferencia en la cual decidi por la corredora del Banco
Estado, en la cual les envié el documento. BTG PACTUAL , me envió un correo donde me
señalaron que no pudieron hacer la transferencia y q me trasladaron mis acciones a deposito
central de valores. Ante esta situación , acá esta mis consultas el depósito central de valores
(DCV) tiene la misma función de una corredora ? Si es así, sus costos son menores que las otras
?. Se los pregunto porque de esta forma dejaría mis acciones a esta entidad
". Al respecto,
cumplo con señalar lo siguiente:
1. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24 y 27 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores,
las corredoras de bolsa tienen como objeto exclusivo realizar operaciones de corretaje de valores,
pudiendo efectuar además, previo cumplimiento de las exigencias técnicas y patrimoniales
establecidas por esa ley y esta Superintendencia, "
la compra o venta de valores por cuenta
propia con ánimo de transferir derechos sobre los mismos
". Lo anterior, sin perjuicio de que
puedan llevar a cabo las demás actividades complementarias que este Servicio les autorice.
2. Por su parte, la Ley N° 18.876, que Establece el Marco Legal para la Constitución y
Operación de Entidades Privadas de Depósito y Custodia de Valores, entre las que se encuentra
el Depósito Central de Valores Depósito de Valores ("DCV"), dispone en su artículo 1° que
dichas entidades tienen como objeto exclusivo recibir en depósito valores de oferta pública de las
entidades a que se refiere el artículo de dicha Ley (agentes de valores, corredores de bolsa,
bolsas de valores, entre otras); y facilitar las operaciones de transferencia de dichos valores, de
acuerdo a los procedimientos contemplados en la referida Ley. Asimismo, la citada disposición
señala que las empresas de depósito pueden realizar las actividades complementarias al
mencionado objeto que determine este Servicio.
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno d... http://10.1.0.18/documentos/ofo/ofo_3735_2016.xml
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