Oficio Ordinario N°36034 de 09/05/2022 11:46:34. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 906647582

Oficio Ordinario N°36034 de 09/05/2022 11:46:34. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha09 Mayo 2022
OFORD.: Nº36034
Antecedentes.: Su presentación, relativa al alcance de la
actividad principal de agente de valores
conforme a lo dispuesto en la Ley
N°18.045.
Materia.: Informa.
SGD.: Nº2022050180229
Santiago, 09 de Mayo de 2022
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : SEÑOR
ARIE MISRAJI VAIZER
Mediante su presentación del antecedente, se solicitó a esta Comisión informar sobre el alcance
de la actividad o giro principal de los agentes de valores. Sobre el particular, cumple este
Servicio con informar lo siguiente:
1.- En primer término, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 18.045 sobre
Mercado de Valores, los intermediarios de valores corresponden a “las personas naturales o
jurídicas que se dedican a las operaciones de corretaje de valores”, distinguiéndose entre los
intermediarios que actúan como miembros de una bolsa de valores, denominados corredores de
bolsa, y aquellos intermediarios que operan fuera de bolsa, denominados agentes de valores.
Así, el artículo 27 de dicha ley preceptúa que: “Las personas jurídicas pueden ser corredores de
bolsa o agentes de valores, siempre que incluyan en su nombre la expresión corredores de bolsa
o agente de valores respectivamente y tengan como exclusivo objeto el señalado en el artículo 24
de la presente ley, pudiendo realizar, además, las actividades complementarias que les autorice
la Superintendencia”.
De la lectura de los artículos precedentes, se desprende que un agente de valores constituido
como persona jurídica debe tener como objeto exclusivo las operaciones de corretaje de valores
que realizan fuera de una bolsa de valores; encontrándose facultado además para realizar
actividades que previamente le hayan sido autorizadas por este Servicio en el carácter de
complementarias al giro exclusivo del agente.
De esta forma, el legislador agrupó en dos tipos las actividades que realiza un intermediario de
valores: (i) aquellas actividades que constituyen su objeto o giro exclusivo autorizado, sin las
cuales pierde la calidad de intermediario de valores, esto es, las actividades de agente de valores;
y (ii) aquellas actividades que sirven para complementar el giro de corretaje de valores,
sumándose a ellas, pero en ningún caso sustituyéndolas.
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