Oficio Ordinario N°35428 de 05/05/2022. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 906647589

Oficio Ordinario N°35428 de 05/05/2022. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha05 Mayo 2022
OFORD .: Nº35428
Antecedentes .: 1.- Hecho esencial de NIBSA S.A., de
fecha 8 de noviembre de 2021.
2.- Hechos esenciales de NIBSA S.A., de
fecha 5 de abril de 2022.
3.- Estatutos sociales de NIBSA S.A.,
ingresados a esta Comisión con fecha 23
de junio de 2011.
Materia .: Informa lo que indica.
SGD .: Nº2022050176603
Santiago, 05 de Mayo de 2022
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
NIBSA S.A.
Mediante hecho esencial de fecha 8 de noviembre de 2021, la sociedad de su gerencia comunicó
a este Servicio la suscripción de un contrato de promesa de compraventa con Demo Entidad
Patrocinante SpA, sobre bienes inmuebles que representan un 38% de los activos totales de la
sociedad. En la referida comunicación se indicó que la celebración del contrato de compraventa
prometido quedaba sujeta a la aprobación y autorización de una junta extraordinaria de
accionistas, la que debería efectuarse de forma previa a su firma.
En tal sentido, mediante hechos esenciales de fecha 5 de abril de 2022, la sociedad comunicó a
este Servicio la citación a dos juntas extraordinarias de accionistas, a saber: a) La primera, a
realizarse el día 9 de mayo de 2022, con el objeto de establecer y aprobar las políticas y planes a
adoptar, ante el eventual caso de concretarse la venta de los inmuebles; y, b) la segunda, a
realizarse el día 16 de mayo de 2022, con el objeto de aprobar y autorizar la venta y enajenación
de dichos inmuebles.
En relación con anterior, y conforme a lo señalado en los Oficios Ordinarios N°1342, de 13 de
enero de 2017; N°5524, de 21 de febrero de 2017; y N°24727, de 16 de abril de 2021, este
Servicio hace presente que la enajenación de activos será materia de junta de accionistas,
conforme a los artículos 57 N°4 y 67 N°9 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas, en la
medida que éstos representen un 50% o más del activo de la sociedad. De no cumplirse dicho
requisito, la enajenación será materia de junta sólo en la medida que otra ley o los estatutos
sociales así lo establezcan, conforme al artículo 57 N°6 de la Ley N°18.046.
Sin embargo, de la revisión de los estatutos de NIBSA S.A., se concluye que la enajenación de
activos será materia de junta de accionistas sólo en la medida que éstos representen un 50% o
más del activo de la sociedad, ya que el artículo 27°, al regular las juntas extraordinarias, señala
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobierno d... https://intranet.cmfchile.cl/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=0e28...
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