Oficio Ordinario N°3517 de 01/02/2019. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809643929

Oficio Ordinario N°3517 de 01/02/2019. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha01 Febrero 2019
OFORD.: Nº3517
Antecedentes.: Oficio Ordinario N°5 del Tribunal de
Defensa de la Libre Competencia, de
fecha 10 de enero de 2019.
Materia.: Informa ROL C N°349-18, acumulados
ROL C N°350-18 y C N°354-18.
SGD.: Nº2019020020280
Santiago, 01 de Febrero de 2019
De : Comisión para el Mercado Financiero
A:SEÑOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
Mediante el documento del antecedente, ese tribunal solicitó en la causa citada, que se
informe acerca de si este Servicio cuenta con facultades para fiscalizar a intermediarios de
criptomonedas como las sociedades SURBTC SpA, CRYPTOMKT SpA y ORIONX SpA.
Sobre el particular, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en sesión
ordinaria N°116, celebrada con fecha 31 de enero de 2019, conforme consta en certificado de
fecha 31 de enero de 2019 suscrito por el Secretario de esta Comisión, acordó manifestar lo
siguiente:
En relación a los pronunciamientos por parte de este Servicio respecto de fiscalización de
operaciones sobre criptomonedas, esta Comisión emitió los Oficios Ordinarios N°20.088 y
N°20.089, ambos de 19 de agosto de 2016, en respuesta tanto a la Unidad de Análisis
Financiero como a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, los cuales se
adjuntan.
En cuanto a la naturaleza jurídica de las criptomonedas e instrucciones impartidas sobre la
materia, este Servicio ha señalado que, de conformidad al artículo 3° de la Ley N°18.045
sobre Mercado de Valores, se consideran valores cualesquieratulos transferibles incluyendo
"acciones, opciones de compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos
mutuos, planes de ahorro, efectos de comercio y, en general, todo título de crédito o
inversión". A su vez, las criptomonedas o monedas digitales se utilizan como medio de pago
digital para efectuar transacciones por internet.
En este contexto, y a la luz de lo establecido en el artículo 3° de la Ley N°18.045, es posible
concluir que las criptomonedas no constituirían valores, ya que no corresponden a títulos
representativos de crédito ni inversión, sino a un medio de pago convencionalmente aceptado.
Adicionalmente, conforme a lo prescrito en el artículo 3° del Decreto Ley N°3.538 de 1980,
según su texto actualmente vigente, corresponde a esta Comisión la fiscalización de las
personas que emitan o intermedien valores de oferta pública.
En consecuencia, y en consideracn a lo señalado en el párrafo anterior, no corresponde a
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobierno ... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=03059...
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