Oficio Ordinario N°3502 de 02/02/2017. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809648133

Oficio Ordinario N°3502 de 02/02/2017. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha02 Febrero 2017
OFORD.: Nº3502
Antecedentes.: Su Oficio N°001884 de 19.01.2017,
ingresado a este Servicio con fecha
23.01.2017.
Materia.: Informa lo que indica.
SGD.: Nº2017020022545
Santiago, 02 de Febrero de 2017
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A:SEÑOR
Abogado Jefe Comité Estatutos y Educación División Jurídica
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Teatinos N°56 - Santiago
Se ha recibido el oficio de la referencia, por medio del cual esa entidad solicita un
pronunciamiento a este Servicio "sobre la procedencia de incluir en la declaración de
intereses y patrimonio a que se refiere la Ley N°20.880 -sobre probidad de la función pública
y prevención de los conflictos de intereses, en particular el literal f) de su artículo 7°-,
instrumentos tales como cuentas de ahorro, ahorro previsional voluntario (APV), Ahorro
Previsional Voluntario Convenido (APC), fondos mutuos, depósitos a plazo, libretas de
ahorro, saldos de cuentas corrientes, contratos de seguro con ahorro, seguros dotales,
depósitos convenidos, entre otros". Al respecto cumplo con señalar lo siguiente:
El artículo 7 de la Ley N°20.880 establece que la declaración de intereses y patrimonio que
deben efectuar los funcionarios que dicha ley deberá "contener la fecha y lugar en que se
presenta y la singularización de todas las actividades y bienes del declarante que se señalan
a continuación:", precisando el literal f) que deben incluirse en dicha declaración los
"Valores, distintos de aquellos señalados en la letra anterior, a que se refiere el inciso
primero del artículo de la ley N°18.045, que tenga la autoridad o el funcionario
declarante, sea que se transen o no en bolsa, tanto en Chile como en el extranjero,
incluyendo aquellos emitidos o garantizados por el Estado, por las instituciones públicas
centralizadas o descentralizadas y por el Banco Central de Chile, con indicación de su fecha
de adquisición y de su valor corriente en plaza.".
Al respecto, y a objeto de dar adecuada respuesta a su presentación, es necesario aclarar, en
forma previa, el concepto de "valor" a que se refiere la disposición legal en comento, tras lo
cual será factible salar qué tipo de instrumentos deben constar en la declaración de
intereses y patrimonio y cuáles no.
Conforme con lo expuesto, cabe señalar en primer lugar que el inciso primero del artículo 3
de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores (LMV) define como valores "cualesquiera títulos
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=4bb3f...
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