Oficio Ordinario N°34553 de 20/05/2021. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 870733923

Oficio Ordinario N°34553 de 20/05/2021. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha20 Mayo 2021
OFORD.: Nº34553
Antecedentes.: Su consulta de fecha 01.02.2021.
Materia.: Responde consulta.
SGD.: N
Santiago, 20 de Mayo de 2021
De : Comisión para el Mercado Financiero
A :
Se ha recibido su presentación del Antecedente, mediante la cual formula una serie de
consultas sobre la regulación de los fondos de inversión privados ("FIP"). Al respecto, sin
perjuicio de hacer presente que los FIP, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 de la
Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales ("LUF"),
contenida en el artículo primero de la Ley N°20.712, no se encuentran sometidos a la
fiscalización de esta Comisión, se le informa lo siguiente:
Consulta 1:"¿Deben los fondos de inversión privados contar con reglamentos internos que
los regulen?"
Respuesta: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la LUF "Salvo disposición
expresa en contrario los fondos privados se regirán exclusivamente por las disposiciones
contenidas en sus reglamentos internos y por las normas de este capítulo, no quedando
sujetos a las normas de los capítulos precedentes, con excepción de lo dispuesto en los
artículos 57 y 80." (El destacado es nuestro).
De esta manera, de lo anterior se desprende que los FIP deben contar con reglamentos
internos que los regulen.
Consulta 2: "De ser así, ¿deben cumplir con las políticas señaladas en el artículo 48 de la
Ley N° 20.712?"
Respuesta: De acuerdo al artículo 85 de la LUF, citado previamente, las disposiciones de la
LUF que no estén contenidas en su capítulo V no resultan aplicables a los FIP, con la sola
excepción de los artículos 57 y 80. Por tanto, las exigencias del artículo 48, relativas a las
políticas del reglamento interno, no rigen a los FIP.
Consulta 3: "De ser administrado por una sociedad anónima cerrada, y de administrar ésta
más de un fondo de inversión privado, ¿debe contar con un reglamento general de fondos y
cumplir así con el artículo 50 de esa ley? De ser afirmativo, y aun sin tratarse de una
sociedad fiscalizada, ¿debe dar cumplimiento a la norma de carácter general N° 365 de
fecha 07 de mayo de 2014?"
Respuesta: De acuerdo al artículo 85 de la LUF, citado previamente, las disposiciones de la
LUF que no estén contenidas en su capítulo V no resultan aplicables a los FIP, con la sola
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