Oficio Ordinario N°34552 de 20/05/2021. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 870733921

Oficio Ordinario N°34552 de 20/05/2021. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha20 Mayo 2021
OFORD.: Nº34552
Antecedentes.: Su consulta de 15.02.2021
Materia.: Responde
SGD.:
Santiago, 20 de Mayo de 2021
De : Comisión para el Mercado Financiero
A :
Hacemos referencia a su presentación de fecha 12 de febrero pasado, en que consulta a esta
Comisión lo siguiente: "(...) ¿el cálculo y cobro del interés máximo convencional por causa
de mora puede actualizarse mensualmente de acuerdo con los cambios que presente la tasa
máxima convencional en la CMF?"
Sobre el particular, cabe hacer presente lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N°18.010, que
dispone "El deudor de una operación de crédito de dinero que retarda el cumplimiento de su
obligación, debe intereses corrientes desde la fecha del retardo y a las tasas que rijan
durante ese retardo, salvo estipulación en contrario o que se haya pactado legalmente un
interés superior."
Adicionalmente, conforme a las facultades normativas e interpretativas que concede a esta
Comisión el DL 3.538 de 1980, se estableció en el Título 6.3. del Capítulo 7-1 de la
Recopilación Actualizada de Normas para Bancos de esta Comisión, titulado "Intereses y
Reajustes", lo siguiente:
"De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 18.010, si no se pacta tasa
alguna para el período de mora ni se establece estipulación en contrario, corresponde cobrar
el interés corriente para la operación de que se trate, desde la fecha del retardo y a las tasas
que rijan durante ese retardo.
Para las operaciones sujetas a la TMC (tasa máxima convencional), el límite equivalente a
esa tasa rige también para los intereses que se pacten para el caso de mora.
La TMC aplicable para ese efecto, es la misma que corresponde al crédito de que se trate,
según lo indicado en los numerales 6.2.1 ("TMC vigente al momento de la convención") y
6.2.2 ("TMC en la utilizaciónde líneas de crédito previamente pactadas y operaciones sin
plazo devencimiento") precedentes, debiendo cobrarse esos intereses con una tasa variable
que atienda la tasa máxima convencional que, en su respectivo lapso de vigencia según la
duración de la mora, rija durante este período.
No obstante lo anterior, en el caso de los créditos tratados en el numeral 6.2.1 ("TMC vigente
al momento de la convención"), puede pactarse una tasa fija para todo el período de mora,
que no supere la TMC vigente al momento de la convención. Sin embargo, si en ese caso no
se pactara una tasa numérica (según la TMC vigente conocida) y solo se alude a la "tasa
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobier no ...
http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=3aad8...
1 de 2
23-05-2021 12:10

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR