Oficio Ordinario N°34302 de 26/12/2017. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809647401

Oficio Ordinario N°34302 de 26/12/2017. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha26 Diciembre 2017
OFORD.: Nº34302
Antecedentes.: 1.- Oficio N° 33.377 de 14 de diciembre de
2017 mediante el cual esta
Superintendencia requirió a Renta
Nacional Compañía de Seguros de Vida
S.A. informar respecto a las operaciones
con su parte relacionada Hipermarc S.A.
2.- Respuesta de Renta Nacional Compañía
de Seguros de Vida S.A. al Oficio N°
33.377, de 15 de diciembre de 2017.
Materia.: Instruye dar cumplimiento a procedimiento
establecido en artículo 147 de la Ley N°
18.046 sobre Sociedades Anónimas.
SGD.: Nº2017120220570
Santiago, 26 de Diciembre de 2017
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A : Gerente General
RENTA NACIONAL COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA S.A.
En relación a la respuesta del N° 2 de Antecedentes, en la cual señala que la aprobación de las
operaciones de término anticipado del contrato de arrendamiento con opción de compra con
Hipermarc S.A. y la venta a esa misma sociedad de un porcentaje a definir del inmueble
denominado Lomas de Baida, debe darse por la mayoría absoluta de los miembros del directorio
con exclusión de los directores involucrados, cumple esta Superintendencia con señalar lo
siguiente:
Según la información en poder de esta Superintendencia, remitida por Renta Nacional Compañía
de Seguros de Vida S.A. (la Sociedad) en cumplimiento de sus obligaciones de información
continua, los actuales directores de la Sociedad fueron todos elegidos gracias a los votos del
controlador, conforme se desprende del acta de la junta ordinaria de accionistas de 28 de abril de
2015.
Lo anterior debe considerarse para la aplicación de la normativa de operaciones con partes
relacionadas en que intervenga la Sociedad. En efecto, por aplicación de lo establecido en el
artículo 44 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas (LSA), todos los directores de la
Sociedad, habiendo sido elegidos gracias a los votos del controlador de la Sociedad, deben ser
considerados como directores con interes en las operaciones en que intervenga el controlador de
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