Oficio Ordinario N°33545 de 14/12/2018 15:27:53. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809647261

Oficio Ordinario N°33545 de 14/12/2018 15:27:53. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha14 Diciembre 2018
OFORD.: Nº33545
Antecedentes.: Presentación mediante la cual formula
consultas en relación a la Norma de
Carácter General N°423.
Materia.: Responde consultas.
SGD.: Nº
Santiago, 14 de Diciembre de 2018
De : Comisión para el Mercado Financiero
A:SEÑOR
En relación a su presentación de Antecedentes, mediante la cual formula consultas en relación
a lo regulado en la Norma de Carácter General N°423, cumple esta Comisión con señalar lo
siguiente:
1.- Se le informa que a la fecha del presente Oficio el Comité de Autorregulación Financiera
(CAF), regulado en el Título VI del Decreto Ley N°3.538 conforme a su texto reemplazado
por el artículo primero de la Ley N°21.000 (D.L. N°3.538), no ha sido constituido. En
consecuencia, no se han fijado normas ni procedimientos por parte de este Comité.
2.- Respecto de las entidades obligadas a autorregularse, en virtud de lo establecido en el
artículo 72 del D.L. N°3.538, cabe señalar que ellas deben remitir a esta Comisión los
Códigos de Autorregulación que dicten en cumplimiento de lo establecido en el artículo 77
del mismo D.L. y lo establecido en la Norma de Carácter General N°424.
3.- En relación a la doble supervisión, tanto de esta Comisión como del CAF, teniendo en
cuenta que éste último no se ha constituido, los intermediarios de valores, quedan sujetos a la
fiscalización de esta Comisión en virtud de lo establecido en el D.L. N°3.538 y la Ley
N°18.045 de Mercado de Valores, en cuanto a su actividad de intermediario, y en relación a
su obligacn de autorregularse, el código que debe dictarse al efecto queda sujeto a
aprobacn de este Servicio y puede representarse que él no se ajusta a la legislación o
normativa vigente. Esto último, conforme a lo establecido en el artículo 77 del D.L. N°3.538.
4.- Finalmente, cabe señalar que la inscripción en el registro de Corredores de Bolsa y
Agentes de Valores de Banglobal Corredores de Bolsa SpA fue cancelada, a solicitud de esa
sociedad, mediante Resolución Exenta N°4.332 de 27 de septiembre de 2018.
PVC/GPV
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