Oficio Ordinario N°33259 de 18/12/2014. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809647309

Oficio Ordinario N°33259 de 18/12/2014. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha18 Diciembre 2014
OFORD
.:
Nº33259
Antecedentes
.:
Su presentación.
Materia
.:
Informa.
SGD
.:
Santiago, 18 de Diciembre de 2014
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
Me refiero a su presentación del antecede, por medio de la cual formuló reclamo debido a
la falta de información respecto del estado de la póliza denominada "Súper Seguro Vida
Plus" que su padre mantenía contratados por intermedio ____________
Al respecto, cúmpleme informar que, requerida por esta Superintendencia, la mencionada
corredora ha comunicado, mediante carta que en copia se adjunta, que el seguro
individualizado en la presentación, se encuentra liquidado y rechazado por
_________________ toda vez que, según el informe de liquidación respectivo, el siniestro
denunciado se produjo dentro del período de carencia establecido en las condiciones de la
póliza, el cual corresponde a 90 días corridos desde el inicio del contrato.
Atendido lo expuesto por la corredora de seguros, esta Superintendencia requirió a a la
compañía de seguros antes individualizada haciendo presente fundamentalmente las
siguientes consideraciones:
1.- El modelo de la condición general de la póliza contratada, depositado en esta
Superintendencia bajo el código POL 2 2013 0489, establece en su artículo N° 3, en lo
relativo a Definiciones, que Carencia es: "Período fijado en las condiciones particulares de
la póliza durante el cual el Asegurado paga primas pero no recibe la cobertura prevista en la
póliza. Se extiende desde la fecha de inicio del contrato hasta una fecha posterior
determinada." (Lo subrayado es nuestro).
A su vez, las condiciones particulares de la Póliza N° 1851676, dispone, bajo el titulo
Coberturas Vida Temporal, lo siguiente: "La Compañía pagará a los beneficiarios o
herederos legales el Capital Asegurado de acuerdo al plan contratado, después de
acreditarse el fallecimiento del asegurado, si éste ocurre durante la vigencia de la póliza,
con posterioridad al periodo de carencia de noventa (90) días corridos y por una causal no

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR