Oficio Ordinario N°3264 de 31/01/2017. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809644473

Oficio Ordinario N°3264 de 31/01/2017. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha31 Enero 2017
OFORD .: Nº3264
Antecedentes .: Su presentación de 12.01.2017.
Materia .: Informa.
SGD .: Nº2017010021330
Santiago, 31 de Enero de 2017
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A:
Comisión Liquidadora - Empresa Nacional del Carbón S.A. en Liquidación
Carlos Cousiño 226 Lota Alto - Concepción
Se ha recibido su presentación del antecedente, mediante la cual informa que ha concluido el
proceso de liquidación de Empresa Nacional del Carbón S.A. en Liquidación (ENACAR) y
solicita se le otorgue por parte de este Servicio un "certificado sobre extinción de la
personalidad jurídica" de dicha sociedad. Al respecto cumplo con señalar lo siguiente:
En junta extraordinaria de accionistas de ENACAR, celebrada con fecha 11 de abril de 2013
la sociedad acordó la disolución anticipada de la sociedad. Dicha junta fue debidamente
reducida a escritura pública y un extracto de la misma fue inscrito y publicado, con lo cual la
disolución quedó legalmente perfeccionada, iniciándose el período de liquidación. A partir de
ese momento la sociedad, conforme lo dispone el artículo 109 inciso primero de la Ley
N°18.046 de Sociedades Anónimas (LSA), "subsiste como persona jurídica para los efectos
de su liquidación", es decir, conserva su personalidad jurídica (aunque se encuentre disuelta),
únicamente para llevar a cabo el proceso de liquidación.
A continuación, y habiéndose aprobado la cuenta final y efectuado el último reparto de
capital, se dictó la Resolución Ex. N°172 de 06 de mayo de 2015, por medio de la cual se
canceló la inscripción de las acciones de ENACAR en el Registro de Valores, subsistiendo la
inscripción vigente del emisor, atendido que todavía no había concluido el proceso de
liquidación. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en la Sección II, ítem II, numeral 2, de la
Norma de Carácter General N°30 (NCG N°30).
Ahora bien, mediante presentación ingresada con fecha 12 de enero pasado, la comisión
liquidadora informa que ha concluido el proceso de liquidación; en consecuencia, conforme a
las disposiciones legales vigentes, la personalidad jurídica de la sociedad se ha extinguido de
pleno derecho, por lo que procede dejar constancia de este hecho en el Registro de Valores en
el cual permanece inscrita la sociedad. En consecuencia, se le informa que esta
Superintendencia procederá a dejar constancia de este hecho en el Registro de Valores.-
En cuanto al otorgamiento de un "certificado sobre extinción de la personalidad jurídica de
la sociedad", se le informa que ello no es posible, atendido lo dispuesto en los artículos 6° y
7° de la Constitución Política de la República, desde el momento que este Servicio sólo puede
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=50ecc...
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