Oficio Ordinario N°32416 de 10/10/2019. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 826099369

Oficio Ordinario N°32416 de 10/10/2019. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha10 Octubre 2019
OFORD.: Nº32416
Antecedentes.: Su consulta sobre aplicación del artículo
88 de la Ley N°18.045 de Mercado de
Valores.
Materia.: Responde consulta.
SGD.: Nº2019100180887
Santiago, 10 de Octubre de 2019
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
ITAU CORPBANCA CORREDORES DE BOLSA S.A.
Se ha recibido su presentación del Antecedente, mediante la cual consulta "...respecto a la
posibilidad de que la Corredora compre acciones del Banco, para el efecto de crear cuotas - por
cuenta y orden de sus clientes - del Fondo Mutuo ETF IT NOW IPSA (en adelante, el "Fondo
ETF"), el cual invierte hasta un 90% del valor de sus activos en acciones del Índice de Precios
Selectivo de Acciones de la Bolsa de Comercio de Santiago ("SPCLXIPSA")". Lo anterior, en el
marco de lo prescrito por el artículo 88 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas ("LSA")
y lo previsto en el numeral 2 del Título V del Capítulo 11-6 de la Recopilación Actualizada de
Normas ("RAN") de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, actual Comisión
para el Mercado Financiero.
En cuanto a lo consultado, cumplo con señalar lo siguiente:
1) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 de la LSA, "Las sociedades filiales y
coligadas de una sociedad anónima no podrán tener participación recíproca en sus respectivos
capitales, ni en el capital de la matriz o de la coligante, ni aun en forma indirecta a través de
otras personas naturales o jurídicas".
2) Por su parte, el numeral 2 del Título V del Capítulo 11-6 de la RAN, dispone que "Las
sociedades a que se refieren los títulos II, III y IV de este Capítulo, no podrán adquirir acciones
de los bancos que sean accionistas o socios de ellas. Esta prohibición alcanza también a la
recepción en pago, como asimismo impide recibirlas en garantía por el cumplimiento de una
obligación que un tercero tenga en favor de la sociedad filial, coligada o de apoyo al giro".
3) A su vez, los referidos Títulos II, III y IV del Capítulo 11-6 de la RAN aluden a las sociedades
filiales que complementan el giro bancario y a las sociedades de apoyo a dicho giro.
4) Así, conforme al marco descrito Itaú Corredores de Bolsa Limitada ("Corredora"), dada su
calidad de filial de Itaú Corpbanca ("Banco"), no puede ser titular de participaciones accionaria
en dicho banco.
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10-10-2019 17:20

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