Oficio Ordinario N°32316 de 13/05/2021. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 870733926

Oficio Ordinario N°32316 de 13/05/2021. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha13 Mayo 2021
OFORD.: Nº32316
Antecedentes.: Su presentación de 21 de abril de 2021
Materia.: Hipotecaria Cconcreces S.A.– Concreces
Leasing S.A., consulta por fusión de
carteras para próximos procesos
licitatorios.
SGD.: Nº2021050189108
Santiago, 13 de Mayo de 2021
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Según distribución
Se ha recibido su presentación del Antecedente, mediante la cual solicita a esta Comisión un
pronunciamiento respecto de lo siguiente "... se les autorice a modificar la forma en que nos
interesa presentar las bases de la próxima licitación de seguros, en cuanto a fusionar en una
sola las carteras correspondientes a las operaciones de Mutuo Hipotecario y de Leasing
Habitacional, estando ambas bajo nuestra administración, ...".
Al respecto, señala que la cartera de Concreces Leasing S.A. estaría compuesta por contratos
de leasing habitacional y la cartera de Hipotecaria Concreces S.A. estaría compuesta por
mutuos hipotecarios endosables, mencionando, a continuación, una serie de situaciones
prácticas que a su parecer fundamentarían su solicitud.
Atendida su consulta, esta Comisión efectuó el análisis respectivo, informando al respecto lo
siguiente:
Cabe señalar que el artículo 40 del DFL N°251 dispone en su inciso primero y número 1 lo
siguiente: "Los bancos, cooperativas, agentes administradores de mutuos hipotecarios
endosables, cajas de compensación de asignación familiar, y cualquier otra entidad que
tenga dentro de su giro otorgar créditos hipotecarios, en adelante entidades crediticias, que
en virtud de operaciones hipotecarias con personas naturales contraten seguros de
desgravamen por muerte o invalidez e incendio y coberturas complementarias tales como
sismo y salida de mar, por cuenta y cargo de sus clientes, con el objeto de proteger los bienes
dados en garantía o el pago de la deuda frente a determinados eventos que afecten al deudor,
... ". A continuación, en su inciso final, establece que: "Las disposiciones de este artículo
resultarán también aplicables a los seguros que se deban contratar en virtud de los contratos
de arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa, celebrados por sociedades
inmobiliarias en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.281".
De esta forma, el sujeto pasivo, causa y objeto del procedimiento establecido en el artículo 40
están específicamente definidos, y el proceso sólo podría ser desarrollado por las entidades y
en las circunstancias específicamente indicadas en él, esto es, bancos, cooperativas, agentes
administradores de mutuos hipotecarios endosables, cajas de compensación de asignación
familiar, y cualquier otra entidad que tenga dentro de su giro otorgar créditos hipotecarios que
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobier no ...
http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=a9247...
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