Oficio Ordinario N°32266 de 10/12/2014. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809646541

Oficio Ordinario N°32266 de 10/12/2014. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha10 Diciembre 2014
OFORD
.:
Nº32266
Antecedentes
.:
Su presentación.
Materia
.:
Informa.
SGD
.:
Santiago, 10 de Diciembre de 2014
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
Se ha recibido en esta Superintendencia su presentación indicada en el antecedente,
mediante la cual Usted ha reclamado el pago del siniestro de Enfermedades Graves.
Sobre el particular, teniendo presente los antecedentes recabados con motivo de la
reclamación, esta Superintendencia mediante Oficio N° 31238 de 28 de noviembre de
2014, requirió a la aseguradora según se indica a continuación:
Conforme fuera informado por la compañía aseguradora, con fecha 23 de mayo de 2013 el
reclamante suscribió Solicitud de Incorporación N° 6212227 de "Más Seguro Integral
100% Devolución al 5° año. Incapacidad Temporal o Cesantía + Enfermedades Graves +
Vida + Muerte Accidental + Fraude", incorporándose a dicho seguro colectivo.
El 20 de mayo de 2014 la compañía recibió denuncia de siniestro por la cobertura de
enfermedades graves, y una vez realizado el análisis correspondiente concluye su rechazo
en atención a la preexistencia de la patología. No obstante aquello, su cliente estima que
dicha exclusión no puede ser aplicada en su caso particular toda vez que obedece a
situaciones distintas.
En lo pertinente, las Condiciones de la Cláusula de Anticipo de Capital Asegurado por
Enfermedades Graves, adicional a: Seguro Colectivo Temporal de Vida, Código POL 2 09
088; Seguro Colectivo Temporal de Vida, Código POL 2 10 016, a, depositadas en este
Servicio bajo el código CAD 2 09 093, señalan lo siguiente:
"ARTICULO 2º: EXCLUSIONES
La presente Cláusula Adicional excluye de su cobertura y no cubre ninguna enfermedad o
intervención quirúrgica del asegurado que ocurra a consecuencia de:

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