Oficio Ordinario N°32187 de 22/04/2022 20:17:31. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 905287584

Oficio Ordinario N°32187 de 22/04/2022 20:17:31. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha22 Abril 2022
OFORD.: Nº32187
Antecedentes.: Su presentación ingresada a esta
Comisión con fecha 24.03.2022.
Materia.: Informa lo que indica.
SGD.: Nº2022040156625
Santiago, 22 de Abril de 2022
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO, BOLSA DE VALORES
Se ha recibido la presentación del Antecedente, mediante Ud. solicita un pronunciamiento
formal de esta Comisión relativo a si acaso «[…] producto de la división de una sociedad
anónima especial, en que se da origen a una nueva sociedad anónima abierta (por
inscripción voluntaria de sus acciones en el Registro de Valores) no especial, existe o no una
transformación social en los términos del artículo 96 de la Ley de Sociedades Anónimas».
A modo de contexto de su consulta, Ud. señala en su comunicación que « […] la Bolsa de
Comercio de Santiago, Bolsa de Valores (la “Bolsa de Santiago”) se encuentra en un proceso
de reestructuración local y de integración regional con la Bolsa de Valores de Colombia S.A.
y el Grupo BVL S.A.A., en cuya virtud, uno de los primeros pasos proyectados al efecto
consiste en la división de la Bolsa de Santiago, constituyéndose a partir de ella una nueva
sociedad anónima abierta (no especial), por inscripción voluntaria de sus acciones en el
Registro de Valores, a la que se le asignarán los activos y pasivos no comprendidos dentro del
giro bursátil (la “Nueva Sociedad”), conservando la Bolsa de Santiago, como entidad
dividida y continuadora de tal giro, aquellos activos y pasivos que sí estuvieren comprendidos
y/o fueren necesarios para el desarrollo de dicho giro bursátil».
Luego, señala en su misiva los siguientes antecedentes, para efectos de considerarlos en la
respuesta de este Servicio:
«1. La proyectada división de la Bolsa de Santiago, sociedad anónima especial, dará origen a
la Nueva Sociedad, sociedad anónima abierta (no especial), por inscripción voluntaria de sus
acciones en el Registro de Valores;
2. La definición de “transformación social” contenida en el artículo 96, Ley N°18.046, que
establece: “la transformación es el cambio de especie o tipo social de una sociedad,
efectuado por reforma de sus estatutos, subsistiendo su personalidad jurídica”;
3. La nueva sociedad al no ser una sociedad anónima especial – bolsa de valores –, no
obstante carecerá de las exigencias de objeto exclusivo, requerimientos patrimoniales y las
demás derivadas del carácter de sociedad anónima especial bolsa de valores –, quedará
sujeta igualmente a todas las demás normas que aplican conjuntamente tanto a las sociedades
anónimas especiales como a las abiertas no especiales, y que constituyen el marco principal y
preponderante de normas que hoy aplican a la Bolsa de Santiago;

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