Oficio Ordinario N°31742 de 24/07/2020. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 847290401

Oficio Ordinario N°31742 de 24/07/2020. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha24 Julio 2020
OFORD.: Nº31742
Antecedentes.: Su presentación de fecha 21 de julio de
2020.
Materia.: Lo que indica.
SGD.: Nº2020070333937
Santiago, 24 de Julio de 2020
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
CREDICORP CAPITAL S.A. CORREDORES DE BOLSA
En relación a su presentación de Antecedentes, mediante la cual “… conforme lo preceptuado
en el numeral 1. del artículo 5º del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, modificado por la Ley Nº
21.000, en relación a la facultad de interpretar administrativamente las normas” solicita a
esta Comisión pronunciarse respecto a la situación planteada, y asimismo, “… confirmar lo
anteriormente señalado, en el sentido de que un accionista cuyas acciones se encontraban
dadas en simultánea al momento de determinarse el derecho a retiro y respecto de las cuales
la operación de simultánea finaliza antes del término del plazo para ejercer el mencionado
derecho a retiro, podrá ejercer dicho derecho en el plazo para ello acreditando ante la
sociedad emisora (i) que las acciones se encontraban dadas en simultánea al momento de
determinarse el derecho a retiro y (ii) que la operación de simultánea ha finalizado y las
acciones se encuentran libres de cualquier gravamen. En ese contexto, se podrá solicitar un
certificado a quien otorgó el financiamiento en que confirme lo indicado anteriormente, así
como el hecho de no haber ejercido ningún derecho respecto a las mencionadas acciones”.
Sobre el particular, cumple esta Comisión con manifestar a usted lo siguiente:
1.- El Decreto Ley N°3.538, Ley Orgánica de la Comisión para el Mercado Financiero ("D.L.
N°3.538"), en su artículo 1 dispone que "Corresponderá a la Comisión, en el ejercicio de sus
potestades, velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado
financiero, facilitando la participación de los agentes de mercado y promoviendo el cuidado
de la fe pública. (...). Asimismo, le corresponderá velar porque las personas o entidades
fiscalizadas cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan,
(...)".
2.- Por su parte, el artículo 5 del D.L. N°3.538 establece las atribuciones de esta Comisión,
enumerando entre ellas interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y demás
normas que rigen a las personas, entidades o actividades fiscalizadas, y podrá fijar normas,
impartir instrucciones y dictar órdenes para su aplicación y cumplimiento, como también,
absolver las consultas y peticiones e investigar las denuncias o reclamos formulados por
accionistas, inversionistas, asegurados, depositantes u otros legítimos interesados, en materias
de su competencia, determinando los requisitos o condiciones previas que deban cumplir para
conocer de ellas.
3.- Teniendo presente lo indicado previamente, es posible analizar la materia objeto de su
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