Oficio Ordinario N°31736 de 14/12/2016. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809648089

Oficio Ordinario N°31736 de 14/12/2016. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha14 Diciembre 2016
OFORD
.:
Nº31736
Antecedentes
.:
Su presentación de 09.09.2016.
Materia
.:
Responde consulta sobre aplicación de
los artículos 18 y 85 de la Ley N°18.046
SGD
.:
Nº2016120191224
Santiago, 14 de Diciembre de 2016
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
- FONTAINE y CIA ABOGADOS
En relación a su presentación del antecedente, mediante la cual realiza una serie de consultas
en relación a la aplicación de los artículos 18 y 85 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades
Anónimas a las fondos de inversión regidos por la Ley que regula la Administración de
Fondos de Terceros y Carteras Individuales contenida en el artículo de la ley N°20.712,
cumplo con señalar lo siguiente:
1.-
La Ley N° 18.815, aplicable a los fondos de inversión y derogada por la letra d) del
artículo 4° de la Ley 20.712, establecía en el incisode su artículo 1° "
Los fondos de
inversión y las sociedades que los administren serán fiscalizados por la Superintendencia de
Valores y Seguros, en adelante la Superintendencia, y se regirán por las disposiciones que se
establecen en esta ley y en su reglamento, por las normas legales y reglamentarias relativas a
las sociedades anónimas abiertas, y por las que se establezcan, para cada fondo, en sus
respectivos reglamentos internos
."
2.-
En la legislación actualmente vigente, el inciso primero del artículo 2° de la Ley que
regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales establece la
normativa aplicable y fiscalización de esta Superintendencia señalando "
Los fondos y sus
administradoras serán fiscalizados por la Superintendencia y se regirán por las disposiciones
de esta ley, las del Reglamento y en subsidio, por las que establezcan sus respectivos
reglamentos internos
."
3.-
Conforme al tenor literal de la disposición antes transcrita, la legislación vigente contenida
en la Ley que regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, a
diferencia de lo que establecía la Ley N°18.815 sobre fondos de inversión, no dispone la
aplicación supletoria de las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas para dichos
fondos, y por tanto, no resulta aplicable lo dispuesto en los artículos 18 y 85 de la Ley
N°18.046 a los fondos de inversión fiscalizados por este Servicio, según se señaló por esta
Superintendencia en Oficio Ord. N°22697 de 19 de octubre de 2015 y N°21481 de 1 de
septiembre de 2016.
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=e1224...
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