Oficio Ordinario N°3145 de 19/02/2018. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809645493

Oficio Ordinario N°3145 de 19/02/2018. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha19 Febrero 2018
OFORD.: Nº3145
Antecedentes.: Oficio N°3.340 de la Contraloría General
de la República.
Materia.: Informa lo solicitado.
SGD.: Nº2018020030230
Santiago, 19 de Febrero de 2018
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : SEÑOR ABOGADO JEFE (S) COMITÉ ESTATUTOS Y EDUCACIÓN
DIVISIÓN JURÍDICA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Se ha recibido su Oficio de antecedentes en el que adjunta Oficio N° 31030/785, del
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, mediante el cual solicita reconsideración y suspensión
de los efectos del Dictamen Nº 262, de la Contraloría General de la República, de 4 de enero de
2018, que determinó que no correspondía que las autoridades integraran el Consejo de
Administración de la mutualidades en atención a los cargos públicos que ejercen, ya que no se
encontraba dentro de sus funciones el dirigir la mutualidad, ni existía autorización legal que los
habilitara a participar en esa entidad privada.
1. Sobre el particular, el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea señala entre otros argumentos
que: "(...)a diferencia de las mutualidades de la Armada y de Carabineros de Chile, la
Mutualidad del Ejército y Aviación no se encuentra inscrita en el Registro de Personas Jurídicas
Sin Fines de Lucro, que por mandato de la citada Ley N° 20.500 quedó a cargo del Servicio de
Registro Civil e Identificación.
Concordante con lo anterior, cabe hacer presente que mediante Oficio 1489, de fecha
22.SEP.1989, el Ministerio de Justicia remitió copia a la Mutualidad del Ejército y Aviación, del
Informe N° 1519 del Consejo de Defensa del Estado, de fecha 23.AG0.1989, el cual concluye
que por aplicación de la citada Ley 7.818, la referida mutualidad ha sido excluida de la
fiscalización de esa Secretaría de Estado, estando sujeta a quien supervigila la actividad de las
compañías de seguros, esto es, la ex Superintendencia de Seguros. Al efecto, se adjunta copia del
referido documento al presente Oficio."
Agrega en la reconsideración, "En síntesis, conforme a los antecedentes y consideraciones
expuestas, la naturaleza jurídica de la Mutualidad del Ejército y Aviación es de carácter
especialísimo, y difiere sustancialmente de la MUTUCAR, materia del Dictamen N° 262 de
fecha 04.ENE.2018 objeto de esta reconsideración, lo que se traduce en la inaplicabilidad a su
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobierno d... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=126a213...
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