Oficio Ordinario N°31143 de 07/12/2016. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809647449

Oficio Ordinario N°31143 de 07/12/2016. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha07 Diciembre 2016
OFORD
.:
Nº31143
Antecedentes
.:
Su Oficio Ord N° 2682 de fecha 10 de
noviembre de 2016, recibido con la
misma fecha.
Materia
.:
SGD
.:
Nº2016120187577
Santiago, 07 de Diciembre de 2016
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
SEÑOR
JEFE DE GABINETE SUBSECRETARIO DE HACIENDA
TEATINOS N° 120. SANTIAGO
Se ha recibido en esta Superintendencia Oficio del antecedente, mediante el cual esa
Subsecretaría de Estado solicita informar sobre las boletas de garantía bancarias que
conforman la garantía de fiel cumplimiento del contrato, que deberá constituir la Sociedad
Administradora del Fondo para la Bonificación por Retiro Caja Los Andes S.A. (la
"
Administradora
"), para el período que media entre (i) el término de vigencia del Contrato de
Administración del Fondo para la Bonificación por Retiro Voluntario (el "
Contrato
") suscrito
por esa Subsecretaría con la Administradora con fecha 14 de junio de 2006 y aprobado por el
Decreto Supremo de Hacienda 779 del mismo año, y (ii) la adjudicación de un nuevo
contrato mediante licitación pública a una nueva sociedad administradora. Al respecto,
cumplo con informar lo siguiente:
1. La Ley N°19.882 que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que
indica, en su Título II estableció una bonificación por retiro, creando un fondo para la
bonificación por retiro (el "
Fondo
"), contra el cual se girarían recursos para contribuir al pago
de esta bonificación.
Conforme al artículo 14° de la Ley N°19.882 y el artículo 3° del Decreto Supremo N°699 del
Ministerio de Hacienda del año 2005, que aprobó el Reglamento para el Funcionamiento del
Fondo para la Bonificación por Retiro, el servicio de administración del Fondo debe
adjudicarse mediante licitación pública. Estas disposiciones además señalan que la licitación
y la adjudicación del servicio se rigen por las normas de la Ley N°19.882 y las respectivas
bases de licitación que el Ministerio de Hacienda aprobará mediante decreto supremo. Estas
normas agregan que dichas bases se entenderán incorporadas a los respectivos contratos.
Por otra parte, el inciso segundo del artículo 14° de la Ley N°19.882 regula el contenido
mínimo de las referidas bases de licitación, entre los cuales se encuentran las garantías que
deberán otorgar los oferentes y la duración del contrato de servicios, que en ningún caso
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