Oficio Ordinario N°31134 de 23/11/2017. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809644861

Oficio Ordinario N°31134 de 23/11/2017. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha23 Noviembre 2017
OFORD .: Nº31134
Antecedentes .: Su presentación de fecha 12.05.2017,
mediante la cual formula consultas y
solicitudes relacionadas con la venta y
distribución de metales preciosos a
través del sitio web www.aureus.cl.
Materia .: Responde presentación
SGD .:
Santiago, 23 de Noviembre de 2017
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A:
Se ha recibido su presentación del Antecedente, mediante la cual señala, respecto de la
empresa Aureus, que "Esta empresa vende en su pagina web monedas de curso legal
onza troy en oro y plata importadas desde el exterior . Sin embargo si Uds revisan su
pagina web www.aureus.cl dice tener relaciones extratégicas con el banco central de
USA y de la casa de moneda de Australia perth mind.... pero no poseen dirección
física y sólo ariende siempre un hombre que dice ser el dueño que usurpa en nombre
de Aureus que es una empresa internacional . Asi las cosas quisiera saber , si esta
entidad que compra y vende monedas de oro por au web en Chile que son de curso
legal internacional en formato Onza Troy de Oro y Plata desde la casa de monedas de
Canada , USA y Australia es reconocida por esta superintendencia y de no ser así,
solicito que sea investigada y accionar como la ley franquea bajo las gestiones
potestativas y discresionales que SVS posee para fiscalizarla." Al respecto, cumplo
con señalar lo siguiente:
De acuerdo a lo indicado por Ud. y en el sitio web www.aureus.cl, dicha empresa se
dedica a la importación, venta y distribución de metales preciosos, actividad que no se
encuentra comprendida dentro de aquellas fiscalizadas por este Servicio, de
conformidad a lo indicado en el artículo 3° del Decreto Ley N°3.538 de 1980, Ley
Orgánica del mismo. En efecto, a mayor abundamiento, cabe señalar que los metales
preciosos no se encuentran comprendidos en el concepto de "valor" establecido en el
artículo 3° de la Ley N°18.045 del mercado de valores, de acuerdo al cual "...se
entenderá por valores cualesquiera títulos transferibles incluyendo acciones, opciones
a la compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, planes
de ahorro, efectos de comercio y, en general, todo título de crédito o inversión."
En virtud de lo previamente expuesto, esta Superintendencia le informa que carece de
facultades para llevar a cabo las actividades de fiscalización cuyo ejercicio solicita en
su presentación.
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