Oficio Ordinario N°31133 de 22/11/2017. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809645185

Oficio Ordinario N°31133 de 22/11/2017. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha22 Noviembre 2017
OFORD.: Nº31133
Antecedentes.: Su consulta ingresada en este servicio
con fecha 01.06.2017
Materia.: Responde consulta.
SGD.: Nº
Santiago, 22 de Noviembre de 2017
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A :
Se ha recibido su presentación del Antecedente, mediante la cual consulta:
"1. Si procede que a través de una junta ordinaria de accionistas, y por imposición del
accionista controlador, se establezcan obligaciones y deberes adicionales para su
Directorio y para la Compañía, no establecidas ni previstas ni en la ley de Sociedades
Anónimas, ni en su Reglamento, ni en los estatutos de la Compañía, como tampoco en
la normativa dictada por esa Superintendencia de Valores y Seguros.
2. Si procede que los directores de Zofri, incluido su director independiente, deban
someterse, por imposición del accionista controlador, a un proceso de autoevaluación
dirigido, impartido y controlado por aquel, y que a su vez dicho directorio, también
por voluntad del accionista controlador, se vea obligado a darle publicidad en la
Junta de Accionistas, todo lo cual tampoco está previsto ni en los estatutos de la
Compañía, como tampoco en las disposiciones legales antes invocadas."
Respecto de lo anterior, cumplo con señalar lo siguiente:
1) Si la materia que da origen a la obligación en cuestión, no es de aquellas cuyo
conocimiento corresponda a las juntas extraordinarias de accionistas, ésta podría ser
sometida a consideración de la junta ordinaria, de acuerdo a lo dispuesto por el número
4) del artículo 56 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas ("LSA"). En cuanto
a ello, cabe señalar que la propuesta que los directores se sometan a un proceso de
autoevaluación, se encontraría dentro de dicha hipótesis.
2) En concordancia con lo anterior, por acuerdo de la junta de accionistas, se pueden
establecer obligaciones para el directorio de una sociedad que no estén comprendidas
en la ley, normativa de este Servicio o en los estatutos sociales, debiendo éste dar
cumplimiento a las mismas. Ello, sin perjuicio que el cumplimiento de dichas
obligaciones no puede derivar en la infracción a los deberes y/o prohibiciones que la
ley impone al directorio.
3) Adicionalmente, cabe hacer presente que mediante la Norma de Carácter General
N°385 de 2015, esta Superintendencia estableció normas para la difusión de
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http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=e7b058673a78a8d3
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