Oficio Ordinario N°3108 de 31/01/2017. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809644693

Oficio Ordinario N°3108 de 31/01/2017. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha31 Enero 2017
OFORD .: Nº3108
Antecedentes .: Su presentación de 11.08.2016.
Materia .: Responde consulta.
SGD .: Nº2017010020663
Santiago, 31 de Enero de 2017
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A : Presidente del directorio
EMPRESAS LA POLAR S.A.
AV. PTE. EDUARDO FREI MONTALVA 520 - Ciudad: SANTIAGO - Reg.
Metropolitana
En relación a su presentación del antecedente por medio del cual solicita un pronunciamiento
de este Servicio en orden a la decisión adoptada por el directorio que usted -presidente del
directorio de la compañía, desempeñe "adicionalmente a su cargo una función que implicaría
una dedicación mayor a la que se espera de cualquier Director", función que traería
aparejada una "remuneración o estipendio, adicional a la fijada anualmente por la junta de
accionistas, de un millón de pesos mensuales, que será imputado y pagado con cargo al
presupuesto de gastos del Directorio...". Al respecto y considerando su calidad de director
independiente, sus consultas específicas se refieren a establecer si la aceptación de dicha
función trae aparejada una inhabilidad de aquellas contenidas en el artículo 50 bis de la Ley
N°18.046 de Sociedades Anónimas (LSA) y si, de configurarse una inhabilidad, ella podría
resolverse renunciando a la remuneración. Sobre el particular se le informa lo siguiente:
1. Efectivamente, en general, es factible que el director de una sociedad desempeñe otras
funciones para la compañía. Así se desprende de lo dispuesto en los artículos 33 de la LSA y
75 del D. S. N°702 del Ministerio de Hacienda del año 2012 que contiene el Reglamento de
Sociedades Anónimas (RSA). Al mismo tiempo cabe indicar que si la función que
desempeñará es distinta de aquellas que le corresponden en su calidad de director, la
remuneración podría ser determinada por el directorio. Del mismo modo, si las funciones se
ejercen en calidad de director de la compañía, la remuneración debiese ser fijada por la junta
de accionistas respectiva.
2. Ahora bien, en el caso del director independiente, éste debe reunir la calidad de
independiente al momento de su postulación y elección, y mantenerla durante todo el período
en que ejerza sus funciones (artículo 50 bis inciso tercero literal iv) de la LSA). Al respecto el
numeral 1, del citado artículo 50 bis de la LSA, sala como una causal de falta de
independencia "la vinculación, interés o dependencia económica, profesional, crediticia o
comercial" con la sociedad.
Asimismo el inciso tercero del mismo artículo contiene las obligaciones que asume el director
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