Oficio Ordinario N°31005 de 22/11/2017. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809644697

Oficio Ordinario N°31005 de 22/11/2017. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha22 Noviembre 2017
OFORD.: Nº31005
Antecedentes.: Su presentación de fecha 6 de octubre de
2017.
Materia.: Informa lo que indica.
SGD.:
Santiago, 22 de Noviembre de 2017
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A
A través de la presentación del antecedente, señala que El anuncio de colapso de la Bolsa, hecha
por el presidente de la Bolsa de Comercio, respecto al resultado de las elecciones ¿no debiera
constituir un hecho esencial? ¿qué información tiene el Sr. Camus que el resto del mercado
desconoce?. Finaliza su presentación solicitando Se genere el hecho esencial correspondiente.
Con respecto a su presentación, cabe señalar que el artículo 9° de la Ley N° 18.045 indica que:
La inscripción en el Registro de Valores obliga al emisor a divulgar en forma veraz, suficiente y
oportuna toda información esencial respecto de sí mismo, de los valores ofrecidos y de la oferta.
Se entiende por información esencial aquella que un hombre juicioso consideraría importante
para sus decisiones sobre inversión.
En ese mismo orden de cosas, el artículo 10 del mismo cuerpo legal indica que: Las entidades
inscritas en el Registro de Valores quedarán sujetas a esta ley y a sus normas complementarias y
deberán proporcionar la información que establece la ley a la Superintendencia y al público en
general con la periodicidad, publicidad y en la forma que la Superintendencia determine por
norma de carácter general.
Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las entidades comprendidas en él
deberán divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna, todo hecho o información esencial
respecto de ellas mismas y de sus negocios al momento que él ocurra o llegue a su conocimiento.
Será responsabilidad del directorio de cada entidad adoptar una norma interna que contemple
los procedimientos, mecanismos de control y responsabilidades que aseguren dicha divulgación.
La norma respectiva, deberá ajustarse a la norma de carácter general que dicte la
Superintendencia.
Tal como señalan los citados artículos 9° y 10, las entidades inscritas en el Registro de Valores
deberán divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna, todo hecho o informacn esencial
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno d... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=69bbf95...
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