Oficio Ordinario N°30584 de 20/11/2014. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809643677

Oficio Ordinario N°30584 de 20/11/2014. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha20 Noviembre 2014
OFORD
.:
Nº30584
Antecedentes
.:
Presentación que indica.
Materia
.:
Informe.
SGD
.:
Santiago, 20 de Noviembre de 2014
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
Gerente General
En relación al reclamo presentado por el Sr. __________ su representada insiste en el cargo
de 1 UF, toda vez que indica corresponde a la cobertura provisoria a la que el reclamante
accedió al suscribir la propuesta de seguros.
Con todo, su representada no se ha referido a las observaciones que esta Superintendencia
le efectuó mediante Oficio Ordinario N° 28546 de 28.10.2014., consistentes en lo que se
señala a continuación:
1.- La condición invocada por la compañía corresponde a una estipulación incorporada por
el asegurador en un formulario pre impreso denominado Certificado de Depósito Inicial y
de Cobertura Provisional de Seguro de Vida, entregado al cliente al momento de aceptar y
firmar la propuesta, en virtud de la cual se contempla el pago de una suma de dinero que
califica y exige a título de depósito inicial y cobertura provisional, que tendría por objeto
garantizar una cobertura provisional por riesgo de fallecimiento por accidente.
Sin embargo, la estipulación referida es una cláusula que no forma parte del texto
depositado de las condiciones generales del seguro que rige la relación de aseguramiento y
que figura en el sistema de depósito de pólizas que de acuerdo a la ley lleva esta
Superintendencia bajo el código POL 2 2013 1414, ni forma parte del mismo.
Que, en tal sentido, es dable consignar que las condiciones relativas a primas, pagos, gastos
u otras, originadas en la celebración de un contrato de seguros deben ser parte del modelo
de la póliza respectiva, por ser aquél el instrumento en que constan las obligaciones, cargas
y derechos de las partes.
2.- Tal como expresara su representada, el interesado no aceptó una sobreprima, por lo que
nunca existió una póliza asociada. Por lo tanto, atendido que de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 527 del Código de Comercio el asegurador gana la prima desde el momento
en que los riesgos comienzan a correr por su cuenta; al no perfeccionarse el contrato no se
justificaría retener los valores reclamados a título de prima o depósito, haciendo valer lo
que señala en el formulario en orden a que se deducirá de la prima abonada UF1 como
costo de esta cobertura más los costos de los exámenes médicos practicados.
3.- En la especie, no consta que el asegurado haya tenido la posibilidad de decidir u optar

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