Oficio Ordinario N°30572 de 20/11/2014. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809646577

Oficio Ordinario N°30572 de 20/11/2014. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha20 Noviembre 2014
OFORD
.:
Nº30572
Antecedentes
.:
Respuesta Oficio N° 19538
Materia
.:
Informe.
SGD
.:
Santiago, 20 de Noviembre de 2014
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
Según distribución
Con motivo de la presentación de don __________, quien reclama por el rechazo del
siniestro que lo afectó, cúmplenos manifestar lo siguiente:
1.-El asegurado con fecha 21 de julio de 2013, se incorporó al seguro "AUTO TRIANUAL
DEDUCIBLE UF. 3", asociado a la póliza de vehículos N°556836. Según consta de los
antecedentes acompañados en el reclamo, se indicó con la cronología de los hechos, que no
fue posible contactar al asegurado para realizar la inspección del vehículo asegurado.
2.- Según lo informado, al no contar con la inspección deberá tenerse en cuenta que para la
cobertura de daños al vehículo, se aplicará un deducible equivalente al 10% de la pérdida
con un mínimo de UF 30, y para las coberturas de Robo, Hurto y uso no autorizado, y
Robo de accesorios, se aplicará un deducible equivalente al 90% de la pérdida con un
mínimo de 75 UF. (Lo destacado es nuestro).
3.- Sobre el particular, de acuerdo a la Norma de Carácter General N° 124, sobre modelos
de pólizas y su contenido, aplicable en la especie, establece en lo relativo a las condiciones
particulares lo que se indica a continuación:
Las condiciones particulares de las pólizas no están sujetas a depósito.
Se entenderá por condiciones particulares de la póliza de seguro todas aquellas
estipulaciones que regulan aspectos que por su naturaleza no sean materia de condiciones
generales, y que permiten la singularización de una póliza de seguro determinada,
especificando sus particularidades, tales como: requisitos de asegurabilidad o
aseguramiento, especificación de la materia asegurada, individualización del asegurador,
contratante, asegurado y beneficiario si corresponde; descripción destino uso y ubicación
del objeto o materia asegurada, monto o suma asegurada, prima convenida, lugar tiempo y
su forma de pago; franquicias deducibles y duración del seguro.
Las condiciones particulares, sólo pueden modificar el texto de las condiciones generales
depositadas, letra b) para establecer condiciones más convenientes o favorables para el
asegurado o beneficiario, en su caso, suprimiendo exclusiones restricciones o requisitos
especiales de cobertura sin que con ello se modifique sustancialmente el tipo de riesgo o la
cobertura.

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