Oficio Ordinario N°30356 de 18/11/2014. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809643933

Oficio Ordinario N°30356 de 18/11/2014. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha18 Noviembre 2014
OFORD
.:
Nº30356
Antecedentes
.:
Su presentación
Materia
.:
Informa
SGD
.:
Santiago, 18 de Noviembre de 2014
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
Se ha recibido en esta Superintendencia su presentación indicada en el antecedente,
mediante la cual Usted ha reclamado por el rechazo de la indemnización de un seguro de
cesantía.
Sobre el particular, teniendo presente los antecedentes recabados con motivo de la
reclamación, esta Superintendencia, requirió informe a la entidad reclamada en los términos
que se indica a continuación.
1.- Antecedentes del reclamo.
El asegurado expone que tomó un crédito de consumo en un banco desde el 08-11-2012, el
cual se efectuó vía telefónica, por lo tanto no se mostró documentos físicos del crédito. El
ejecutivo en el momento informó vía teléfono que el crédito incorporaba seguro de cesantía
y desgravamen y que sería descontado en cada cuota hasta el término de éste cuota que
vence el 30-10-2017. En enero de 2013 quedó desempleado y se acogió al beneficio, en esa
ocasión se cubrió 4 cuotas, luego encontró trabajo y siguió cancelando sus cuotas de forma
normal, en junio de 2014, nuevamente se quiso acoger al beneficio debido a que se
encontraba sin trabajo, enviando toda la documentación vía mail, cumpliendo con los
requisitos solicitados (que es tener más de 6 meses de antigüedad con el mismo empleador)
adjuntando 12 últimas cotizaciones, finiquito legalizado y fotocopia de cédula de identidad
por ambos lados.
Se obtuvo como respuesta un rechazo de la solicitud debido a que ya se había otorgado
anteriormente el beneficio de cesantía por la aseguradora.
El interesado solicitó se le otorgue el beneficio solicitado, porque es un crédito tomado a 60
meses y se está descontando en cada cuota el seguro de cesantía, considerando que no es
correcto que se le ofrezca vía telefónica un crédito de esta magnitud y que tenga solamente

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