Oficio Ordinario N°30200 de 15/07/2020. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 847290398

Oficio Ordinario N°30200 de 15/07/2020. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha15 Julio 2020
OFORD.: Nº30200
Antecedentes.: Su consulta jurídica, ingresada a esta
Comisión con fecha 2 de junio de 2020.
Materia.: Informa.
SGD.:
Santiago, 15 de Julio de 2020
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : SEÑOR
En atención a su consulta jurídica del Antecedente, mediante la cual, Ud. señaló que "efectué
un embargo de fondos mutuos Liquidez 2000 Serie A en Banchile Administradora General de
fondos, pedí se remita en dinero al tribunal y desde la administradora señalan que se deben
subastar, por lo que solicito se designe a un corredor de bolsa para tal efecto. Con fecha 3 de
febrero de 2016, se designa a la corredora JAIME LARRAIN Y COMPAÑIA CORREDORES
DE BOLSA LTDA., RUT: 84.360.700-4, comunicado con dicha corredora dicen no efectuar
dicha labor y desconocer el procedimiento", formulando, en definitiva, las siguiente cuatro
consultas:
"1.- ¿Cuál es el procedimiento a seguir para liquidar en dinero dicho embargo?
2.- ¿Se podrá asimilar a un rescate forzado y se remita en dinero sin necesidad de un remate?
3.- ¿La corredora antes mencionada, es de aquellas facultades para efectuar el remate de
fondos mutuos?
4.- Está vigente la corredora antes mencionada, de ser así, favor indicar representantes
legales, domicilio, correos y número de teléfonos.".
Sobre el particular, cumple esta Comisión con informar lo siguiente:
De conformidad con el artículo 484 del Código de Procedimiento Civil que regula el remate
de efectos de comercio -aplicable a las cuotas de fondos mutuos embargadas por decreto
judicial-, tales instrumentos se deben vender sin previa tasación, por un corredor nombrado en
la forma que establece el artículo 414 del mismo cuerpo legal.
En este orden de ideas, si la entidad por la cual consulta aceptó el cargo en los términos del
artículo 417 del Código de Procedimiento Civil, deberá desempeñarlo fielmente, para lo cual,
deberá vender la(s) cuota(s) de fondo mutuo embargada(s) por decreto judicial. Para estos
fines, se sugiere consultar a la Bolsa de Valores de Chile el procedimiento para efectuar tales
operaciones.
Por su parte, y en caso que el encargo no haya sido aceptado, se le sugiere consultar el
Listado de Corredores de Bolsa actualmente inscritos en el Registro de Corredores de Bolsa y
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobier no ... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=4ad53 ...
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