Oficio Ordinario N°29936 de 24/09/2019 12:47:52. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 819913413

Oficio Ordinario N°29936 de 24/09/2019 12:47:52. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha24 Septiembre 2019
OFORD.: Nº29936
Antecedentes.: Su presentación ingresada a este Servicio
con fecha 20.08.2019.
Materia.: Informa.
SGD.: Nº2019090169118
Santiago, 24 de Septiembre de 2019
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : SEÑOR
Prefecto de la Prefectura de Carabineros Marga Marga
Se ha recibido su presentación del antecedente, en la cual se realizan consultas relativas a
seguros de vida y de accidentes personales, y los alcances de la cobertura de un seguro de
accidentes personales. Al respecto, este Servicio cumple con comunicar lo siguiente:
El seguro de vida se encuentra definido en el artículo 588 inciso segundo del Código de
Comercio, que señala: "Por el seguro de vida el asegurador se obliga, conforme a la modalidad
y límites establecidos en el contrato, a pagar una suma de dinero al contratante o a los
beneficiarios, si el asegurado muere o sobrevive a la fecha estipulada."
Por otro lado, en el inciso cuarto del mencionado artículo se define el seguro de accidentes
personales, señalando que: "Por el seguro de accidentes personales el asegurador se obliga,
conforme a las modalidades estipuladas, a indemnizar al asegurado o a sus beneficiarios, las
lesiones corporales, la incapacidad o la muerte que éste sufra a consecuencias de un accidente."
Conforme con lo anterior, es posible informar que el seguro de vida y el seguro de accidentes, no
obstante ser ambos seguros de personas, son seguros distintos. En razón de lo señalado, si la ley
exige la contratación de un seguro de vida, esa exigencia no se cumpliría con un seguro de
accidentes personales.
Por tratarse de un seguro exigido por los Decretos Supremos indicados en su oficio, en lo
relativo a la persona que debe estar consignada en la póliza como beneficiaria, habrá que estar a
quienes dichos decretos establezcan como beneficiarios. A falta de esa designación, deberá
estarse al artículo 589 inciso 2 del Código de Comercio que establece que "En los seguros para
el caso de muerte, si son distintas las personas del tomador del seguro y del asegurado, será
preciso el consentimiento escrito de este último, con indicación del monto asegurado y de la
persona del beneficiario." y el artículo 593 del mismo cuerpo legal, que regula la designación
del beneficiario.
Respecto de sus consultas relativas a si la muerte de un Guardia de Seguridad o Vigilante
Privado con ocasión de un delito durante el ejercicio de su función se encuentra cubierto por la
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