Oficio Ordinario N°29933 de 24/09/2019. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 819927997

Oficio Ordinario N°29933 de 24/09/2019. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha24 Septiembre 2019
OFORD.: Nº29933
Antecedentes.: Su presentación de fecha 10 de septiembre
de 2019.
Materia.: Informa.
SGD.: Nº2019090169111
Santiago, 24 de Septiembre de 2019
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
Hacemos referencia a su presentación del Antecedente, mediante la cual consultó a esta
Comisión en relación con la Resolución Exenta N° 5485 de 2019, indicando al respecto "si los
efectos de dicha Resolución respecto de la suspensión son inmediatos desde la publicación de la
sanción, o si bien, al igual que la sanción de multa y considerando lo dispuesto en el artículo 57
de la Ley 19.880, los efectos de la Resolución se suspenden mientras el recurso de reposición
sea resuelto por esa Comisión.". Sobre el particular, se informa a usted lo siguiente:
1. En relación con el momento desde el cual comienzan a producirse los efectos de una
Resolución que aplica una sanción dictada por este Servicio, debe considerarse que, conforme a
lo señalado por el artículo 51 de la Ley 19.880 que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado en relación
con el artículo 2 del Decreto Ley N° 3.538 que crea la Comisión para el Mercado Financiero,
ello ocurre desde su notificación.
Al respecto, deberá considerarse además lo dispuesto por los artículos 53 y 64 del referido
Decreto Ley N° 3.538.
2. Por otra parte en relación con la suspensión de los efectos de una Resolución sancionatoria por
causa de la interposición de un recurso de reposición, cabe considerar lo siguiente:
Conforme al texto del Decreto Ley N° 3.538 que crea la Comisión para el Mercado Financiero y
específicamente de lo dispuesto por el artículo 69 del referido cuerpo legal, el recurso de
reposición procede contra los actos administrativos y sanciones del Consejo, del presidente de la
Comisión o del fiscal. Asimismo, el referido precepto regula la forma y los plazos dentro de los
cuales debe ser interpuesto el mencionado recurso. Luego, respecto de los efectos del referido
recurso cabe distinguir:
2.1 En el caso de las multas, el inciso primero del artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 establece
que: "La sanción aplicada por el Consejo que consistiere en una multa deberá ser pagada en la
tesorería comunal correspondiente al domicilio del infractor, dentro del plazo de diez días,
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