Oficio Ordinario N°29261 de 31/10/2017. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809646413

Oficio Ordinario N°29261 de 31/10/2017. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha31 Octubre 2017
OFORD .: Nº29261
Antecedentes .: Reconocimiento y valoración del activo
Lotería de Concepción en los estados
financieros
Materia .: Informa
SGD .: Nº2017100190640
Santiago, 31 de Octubre de 2017
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A : Gerente General
CORPORACION UNIVERSIDAD DE CONCEPCION
Se ha recibido su presentación, en la que solicita "tener presente que la Alta Dirección de la
Universidad, a fin de suministrar información fiable y relevante para las necesidades de toma
de decisiones económicas en los usuarios, ha establecido política contable para el
reconocimiento y valoración del activo "Lotería de Concepción" en sus estados financieros,
conforme a los términos indicados en el acápite V de esta presentación, de acuerdo a su valor
razonable, establecido por un informe técnico independiente y a las metodologías o técnicas
de valoración descritas en NIIF 13, y que pone en conocimiento de la SVS, a efecto de que
esta autoridad administrativa, conforme a las facultades que se le confieren en el artículo 4
literal a) y e) del D.L.3538, formule las observaciones o bien instruya las instrucciones
que estime conducentes al cumplimiento de las leyes, reglamentos y normativa".
Dentro de los aspectos a considerar, señala que "Lotería de Concepción es un derecho de
carácter exclusivo, otorgado por Ley a la Universidad, con el objeto de que mantenga,
administre y realice un sistema de sorteos de Lotería", agregando más adelante que "las
características propias del intangible Lotería (otorgado por Ley y sin una limitación de
carácter temporal), y del mercado en el cual se desarrolla, no permiten reconocer su valor
justo en la contabilidad de la Universidad de acuerdo con las normas NIIF, ya que ellas no
consideran las especiales características de la legislación chilena sobre juegos de loterías".
En este caso, la Ley N°18.568 dispone: "Artículo 1°.- Autorízase a la Universidad de
Concepción para mantener, realizar y administrar un sistema de sorteos de lotería, en
conformidad a las disposiciones de esta ley".
Al respecto, podemos informar que conforme a las NIIF, corresponde a la administración
determinar la norma contable que mejor refleja su situación financiera pudiendo exceptuarse
de la aplicacn de una NIIF, en aquellos casos y bajo los criterios que las mismas normas
contemplan, de modo que es la administración la que debe velar porque la información que se
provee al mercado refleje adecuadamente la situación financiera.
Ahora bien, dentro del marco de la NIC 38 sobre "Activos Intangibles", una de las
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=cb522...
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