Oficio Ordinario N°28628 de 24/10/2018. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809644285

Oficio Ordinario N°28628 de 24/10/2018. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha24 Octubre 2018
Saluda atentamente a Usted.
OFORD.: Nº28628
Antecedentes.: Su consulta de fecha 2 de marzo de 2018.
Materia.: Responde.
SGD.: Nº
Santiago, 24 de Octubre de 2018
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : SEÑOR
En relación a sus consultas, sobre la junta ordinaria de accionistas de Clínica Las Condes S.A.
de fecha 25 de abril de 2017, este Servicio cumple con señalar lo siguiente:
1.- De acuerdo a lo indicado en el inciso tercero del artículo 62 de la Ley N° 18.046, la regla
general es que las votaciones en las juntas de accionistas, se deben realizar de forma
individual, a excepción que los accionistas presentes con derecho a voto, por acuerdo
unánime, decidan que sea por aclamación. Dicho lo anterior, no se aprecia en el acta de la
junta, que habiéndose solicitado votar por papeleta no se haya procedido en tal sentido,
puesto que hay constancia que por acuerdo unánime de los asistentes, se aprobó efectuar la
elección del directorio por aclamación.
En base a lo anterior, no se advierte en el acta de la junta consultada, que la forma de votación
de directores haya incumplido lo exigido por la normativa anteriormente señalada.
2.- Respecto de la posible incompatibilidad entre la modalidad de aclamación y la existencia
de poderes que contengan instrucciones, este Servicio estima que el hecho que los accionistas
hayan otorgado instrucciones no impide que se opte por la aclamación, en la medida que se dé
cumplimiento con lo establecido en el artículo 62 de la Ley N° 18.046.
3.- Finalmente, se le informa que el artículo 111 del Reglamento de Sociedad Anónimas
señala que el poder para comparecer en junta, puede contener instrucciones específicas al
apoderado, precisando que la infracción a estas instrucciones específicas, no afecta la validez
de la votación en junta. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiera
corresponderle a dicho apoderado.
CSC / DCFV / AVP
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