Oficio Ordinario N°28625 de 08/04/2022. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 905287588

Oficio Ordinario N°28625 de 08/04/2022. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha08 Abril 2022
OFORD.: Nº28625
Antecedentes.: Su presentación de 26 de abril de 2021.
Materia.: Responde.
SGD.: Nº2022040137717
Santiago, 08 de Abril de 2022
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : SEÑOR
CRISTOPHER GASTON RON VARGAS
En atención a su presentación del antecedente, en la cual consulta sobre si una EIRL con giro
"Administradora de fondo para otros fines y o generales" es fiscalizada por la CMF y si puede
ejercer su giro sin cumplir lo previsto en el artículo 4 de la ley 20.712. Al respecto, este Servicio
cumple con comunicar lo siguiente:
Por un lado, es posible informar que las Administradoras Generales de Fondos (AGF) son
sociedades anónimas especiales que se constituyen para la administración de Fondos Mutuos,
Fondos de Inversión, Fondos de Inversión de Capital Extranjero, Fondos para la Vivienda, y
cualquier otro tipo de fondo fiscalizado por esta Comisión. Estas sociedades se encuentran
sujetas a autorización de existencia por parte de este Servicio, conforme a lo indicado en el art.
126 de la Ley N°18046, previo cumplimiento por parte de la entidad de la regulación pertinente,
incluyendo lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de
Terceros y Carteras Individuales ("LUF"), contenida en el artículo primero de la Ley N°20.712.
Los fondos y sus administradoras son fiscalizados por la CMF y se rigen por las disposiciones de
la LUF; las de su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de Hacienda; y, en subsidio, por las que
establecen los respectivos reglamentos internos.
Por otro lado, las Administradoras de Fondos de Inversión Privados (AFIP) son sociedades
anónimas cerradas que pueden administrar fondos de inversión privados. De conformidad a lo
señalado en el artículo 90 de la LUF, estas sociedades no son fiscalizadas por esta Comisión, sin
perjuicio de que deberán estar inscritas en el registro de entidades informantes (REEI) que lleva
este Servicio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 18.045, y quedarán
sujetas a las obligaciones de información que ésta establecidas en la Norma de Carácter General
N° 364 de 2014.
En consecuencia, para ejercer el giro de administradoras de fondos, las primeras requieren
autorización de existencia y las segundas, inscripción en el REEI.
Finalmente, en virtud de lo establecido en el último inciso del artículo 2° de la Ley N°20.712,
no resultan aplicables las disposiciones de esa ley a aquellos fondos regulados por leyes
especiales, careciendo esta Comisión, por tanto, de facultades para fiscalizarlos y de
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