Oficio Ordinario N°28586 de 23/10/2017. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809645037

Oficio Ordinario N°28586 de 23/10/2017. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha23 Octubre 2017
OFORD.: Nº28586
Antecedentes.: SOLICITUD 2017-09-01 764643 WEB
Materia.: Venta de seguros bajo marcas
comerciales
SGD.:
Santiago, 23 de Octubre de 2017
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A
Se ha recibido en esta Superintendencia la presentación de antecedente, en la cual usted
solicita se le informe si una misma Compañía de Seguros puede comercializar pólizas de
seguros bajo dos marcas distintas. Sobre el particular, cumplo con informar lo siguiente:
1. De conformidad al artículo 4° del D.F.L. N° 251 de 1931, "El comercio de asegurar
riesgos a base de primas, sólo podrá hacerse en Chile por sociedades anónimas nacionales
de seguros y reaseguros, que tengan por objeto exclusivo el desarrollo de dicho giro y las
actividades que sean afines o complementarias a éste, que autorice la Superintendencia
mediante norma de carácter general." De suerte que, el desarrollo del comercio de asegurar
riesgos a base de primas, no hay distinción o diferencia en el uso de marcas comerciales por
parte de las compañías de seguros autorizadas para ello.
2. De acuerdo al inciso primero del artículo 19 del D.F.L. N° 3 de 2006, que Fija Texto
Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Propiedad Industrial, "Bajo la
denominación de marca comercial, se comprende todo signo que sea susceptible de
representación gráfica capaz de distinguir en el mercado productos, servicios o
establecimientos industriales o comerciales. Tales signos podrán consistir en palabras,
incluidos los nombres de personas, letras, números, elementos figurativos tales como
imágenes, gráficos, símbolos, combinaciones de colores, sonidos, así como también,
cualquier combinación de estos signos. Cuando los signos no sean intrínsecamente
distintivos, podrá concederse el registro si han adquirido distintividad por medio del uso en
el mercado nacional.". Así, no obstante las marcas comerciales sean de propiedad de sus
titulares, no deben confundirse con el atributo de las éstos de tener un nombre, el cual en el
caso de las compañías de seguros se rige por el artículo 8° de la Ley N° 18.046 y el artículo
6° del D.S. de Hacienda de 2011, Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas, y según los
cuales que la sociedad sólo podrá tener un nombre social, que debe incluir las palabras
"Sociedad Anónima" o la abreviatura "S.A." y que si bien admite la existencia de nombres de
fantasía, dicho uso se restringe únicamente para fines de publicidad, propaganda u
operaciones de banco.
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=77c28...
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