Oficio Ordinario N°28554 de 24/12/2015. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809648657

Oficio Ordinario N°28554 de 24/12/2015. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha24 Diciembre 2015
OFORD
.:
Nº28554
Antecedentes
.:
Su respuesta a Oficio Ordinario N° 12.594
de 15.06.2015., ingresada a este Servicio
con fecha 30.06.2015.
Materia
.:
SGD
.:
Nº2015120155335
Santiago, 24 de Diciembre de 2015
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
Gerente General
CONECT S.A.
ROSAS 2451 - Ciudad: SANTIAGO - Reg. Metropolitana
En atención a su presentación del Antecedente, cumplo con señalar lo siguiente:
1. Mediante Oficio Ordinario N° 12.594 de fecha 15.06.2015., este Servicio solicitó a la sociedad
de su gerencia (en adelante
"Conect"
) que diera explicación al hecho que, habiendo sido elegida
la sociedad KPMG Auditores Consultores Limitada como empresa de auditoría externa para el
ejercicio correspondiente al año 2014, en junta ordinaria de accionistas de fecha 25.04.2015, el
informe que se pronuncia sobre los estados financieros correspondientes al año 2014, fue
suscrito por la sociedad Deloitte Auditores y Consultores Limitada.
2. En respuesta al referido Oficio, de fecha 30.06.2015, Conect señaló que los auditores externos
de dicha sociedad "
fueron sustituidos por la administración de la Sociedad, con motivo del
cambio de accionistas ocurrido a inicios del año 2015, y debidamente informado a esta
Superintendencia mediante hecho esencial
". Asimismo, agregó que dado lo anterior, "e
n Sesión
Ordinaria de Directorio número 63, celebrada con fecha 30 de Marzo de 2015, se aprueban los
Estados Financieros del año 2014, y se ratifica que ha sido presentado el Informe Preliminar de
los mismos por Deloitte Consultores...
".
3. Por su parte, el artículo 91 del Decreto Supremo de Hacienda N° 702 de 2011, Nuevo
Reglamento de Sociedades Anónimas, dispone que los estados financieros de las sociedades
anónimas cerradas sujetas a la fiscalización esta Superintendencia, "
deberán ser fiscalizados y
examinados por una empresa de auditoría externa regida por el Título XXVIII de la ley N°
18.045,
designada anualmente por la junta ordinaria de accionistas
".
Consecuentemente, el Directorio de una sociedad anónima cerrada carece de facultades para
designar una empresa de auditoría externa, conforme a la señalada disposición, siendo atribución
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno d... http://10.1.0.18/documentos/ofo/ofo_28554_2015.xml
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