Oficio Ordinario N°28507 de 28/10/2014. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809647413

Oficio Ordinario N°28507 de 28/10/2014. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha28 Octubre 2014
OFORD
.:
N
º
28507
Antecedentes
.:
Su consulta de 16.10.2014 relativa a Fit
Research Corredores de Bolsa S.A.
.:
Responde consulta.
SGD
.:
N
º
2014100122648
Santiago, 28 de Octubre de 2014
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
Gerente General
DEPOSITO CENTRAL DE VALORES S.A. DEPOSITO DE VALORES
APOQUINDO 4001 PISO 12
-
Ciudad: SANTIAGO
-
Reg. Metropolitana
En la consulta de la referencia se solicita a esta Superintendencia que instruya sobre la
forma en que el DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A., DEPÓSITO DE
VALORES (en adelante, "DCV
") debe proceder en virtud de la declaratoria de quiebra de
Fit Research Corredores de Bolsa S.A. (en adelante, la "Corredora
"), específicamente
"(...)
en el periodo comprendido entre la fecha de la declaratoria de quiebra y la fecha en
que sea publicada dicha resolución en el Diario Oficial
.", señalando, además, que dicha
entidad de depósito estima que mientras no se efectúe la publicación de la declaración de
quiebra de la Corredora o se reciban instrucciones en otro sentido por parte de este
Servicio, los traspasos y solicitudes de pago de dividendos continuarán procesándose
como se instruyó en la Resolución Exenta Nº 413 de 2013 y en el Oficio Nº
12.183 de
2014.
En efecto, mediante la Resolución Exenta Nº
413 de 2013, se instruyó a la Corredora que
los títulos que mantenía en custodia quedaran a disposición de sus dueños en DCV. En el
mismo sentido, mediante el Oficio
11.442 de 2014, se requirió a la Corredora que
instruyera al DCV para que éste informe a los emisores que pusieran los dividendos no
percibidos por la Corredora a disposición de los legítimos dueños de las acciones que
mantenía en custodia dicho intermediario. Lo anterior fue informado a los emisores de
valores mediante el Oficio Nº 12.183 de 2014.
Por otra parte, mediante sentencia de 13 de octubre de 2014, en causa rol C- 17.540-
2014
del Cuarto Juzgado Civil de Santiago, se declaró la quiebra de la Corredora, nombrándose
síndico provisional titular y suplente y ordenándose la incautación de todos los bienes del
fallido, sus libros y documentos, y que se advierta al público de abstenerse de efectuar
pagos o entregar mercaderías al fallido, bajo pena de nulidad, y a las personas que
tuvieran bienes o papeles pertenecientes a la Corredora, que debían ponerlos a disposición
del síndico.
De esta forma, en relación a su consulta relativa a los efectos de la quiebra hay que
señalar que la sentencia que la declara produce efectos inmediatos desde su dictación,
fijando irrevocablemente los derechos de todos los acreedores en el estado que éstos
tenían al día de su pronunciamiento (Artículo 66 del Libro IV Código de Comercio),
entendiéndose vencidas y exigibles todas las "deudas pasivas" del fallido (Artículo 67 del
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Oficio Electronico
-
Superintendencia de Valores y Seguros
-
Gobierno de Chile
06
-
11
-
2014
http://intranet.svs.local/intranet/aplic/svs_virtual/ver_archivo.php?archivo=ofo/ofo_2
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