Oficio Ordinario N°28364 de 05/09/2019. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 819918353

Oficio Ordinario N°28364 de 05/09/2019. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha05 Septiembre 2019
OFORD.: Nº28364
Antecedentes.: Su presentación, ingresada a esta Comisión
con fecha 26 de abril de 2019.
Materia.: Responde.
SGD.: Nº2019090160827
Santiago, 05 de Septiembre de 2019
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
JPV ASOCIADOS AJUSTADORES ESPECIALIZADOS LIMITADA
Mediante el documento del antecedente, se requirió a esta Comisión un pronunciamiento sobre la
aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 23 del Decreto Supremo N°1055 del
Ministerio de Hacienda del año 2012, en particular "... solicitamos vuestro pronunciamiento en
relación a la postura de la CMF relativa a la necesidad de emisión de prórrogas para
asignaciones de Siniestros de Responsabilidad Civil. De acuerdo a la norma, el conteo del plazo
para estos casos debiera comenzar el día de la notificación de la sentencia ejecutoriada, antes
de lo cual no se haría exigible la emisión de prórrogas". Al tenor de lo anterior y conforme a las
facultades dispuestas en el número 1 del artículo 5 del Decreto Ley N°3.538, que Crea la
Comisión para el Mercado Financiero, cumple esta Comisión con manifestar lo siguiente:
1.- El artículo 23 del Decreto Supremo N°1055 del Ministerio de Hacienda del año 2012 dispone
que el liquidador registrado y la compañía aseguradora, en caso que practique la liquidación del
siniestro en forma directa, deberán emitir dentro del más breve plazo el informe de liquidación,
no pudiendo exceder de 45 días corridos contados desde la fecha del denuncio del siniestro, a
excepción de los casos que en tal norma se indican. Sin perjuicio de ello, el mismo artículo
dispone que excepcionalmente, siempre que las circunstancias lo ameriten, los plazos podrán
prorrogarse sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que fundamentan la
prórroga e indicando las gestiones concretas y específicas que en cada caso objeto de la prórroga,
se realizarán para dar curso a la liquidación.
Adicionalmente, en cuanto al cómputo del plazo para la emisión del informe de liquidación, el
inciso final del artículo dispone: "En el caso de aquellos seguros en que por su naturaleza no es
posible contar el plazo para la liquidación de acuerdo a lo establecido en el inciso primero de
este artículo, dicho plazo se contará desde que se ponga en conocimiento del liquidador la
ocurrencia del hecho necesario para configurar propiamente el siniestro, como la cosecha en el
caso del seguro agrícola, o la notificación de la sentencia ejecutoriada, en el caso del seguro de
responsabilidad civil definido en el artículo 570 del Código de Comercio".
2.- Por su parte, el seguro de responsabilidad civil es definido en el artículo 570 del Código de
Comercio, en los siguientes términos:
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobier no d... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.p hp?s567=e88975b...
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