Oficio Ordinario N°28295 de 20/10/2017. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809648901

Oficio Ordinario N°28295 de 20/10/2017. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha20 Octubre 2017
OFORD .: Nº28295
Antecedentes .: 1) Hecho esencial de 01/06/2017.
2) Oficio N° 20.184, de 27/07/2017 y su
respuesta de fecha 10/08/2017.
3) Oficio N° 20.298, de 28/07/2017 y su
respuesta de fecha 04/08/2017.
4) Hecho esencial de 01/08/2017.
5) Su presentación de 29/08/2017.
Materia .: Informa.
SGD .: Nº2017100184588
Santiago, 20 de Octubre de 2017
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A : Gerente General
ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS HOGAR Y MUTUO
S.A.
Se ha recibido su presentación del N° 5 de antecedentes, por medio del cual solicita la
cancelación y eliminación de Administradora Hogar y Mutuo S.A. del Registro de Agentes
Administradores de Mutuos Hipotecarios Endosables, por las razones que expone.
Sobre el particular, cumplo en señalar lo siguiente:
El D.F. L. N° 251, de 1931, al regular los tipos de mutuos hipotecarios endosables que pueden
adquirir las entidades aseguradoras, establece en su artículo 88 del Título V, la existencia y
registro de los Agentes Administradores y le confiere la facultad a la Superintendencia de
Valores y Seguros para dictar la normativa que establezca los requisitos y condiciones de
estas entidades.
Los incisos primero y segundo del artículo 88 del D.F.L. N° 251, de 1931, con el que
comienza el Título V "De los Agentes Administradores de Mutuos Hipotecarios Endosables",
disponen que:
"Las entidades aseguradoras podrán adquirir mutuos hipotecarios endosables, otorgados por
agentes administradores que cumplan los requisitos y condiciones que fije la
Superintendencia, en una norma de carácter general, y que se encuentren inscritos en un
registro especial que llevará dicho organismo.
A dichos agentes les corresponderá otorgar los mutuos por cuenta propia o de las entidades
aseguradoras, tasar las propiedades, calificar la solvencia del deudor y las demás
obligaciones que señale la referida norma de carácter general. Los bancos y sociedades
financieras podrán actuar como agentes sin necesidad de inscripción."
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=e0a3c...
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