Oficio Ordinario N°28268 de 03/11/2011. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809648909

Oficio Ordinario N°28268 de 03/11/2011. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha03 Noviembre 2011
OFORD.: Nº28268
Antecedentes.: Su presentación de 11/05/2011.
Materia.: Posibilidad de venta del seguro de
cesantía por parte de las compañías de
seguros de vida.
SGD.: Nº2011110156429
Santiago, 03 de Noviembre de 2011
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A : Gerente General
Se ha recibido su presentación del antecedente a través de la cual propone que, dentro
de las modificaciones al D.F.L. 251, se autorice a las compañías de seguros de vida para
que puedan ofrecer la cobertura de cesantía dentro de sus productos autorizados,
propuesta que se basaría en la experiencia internacional y en la mejora de la
competitividad de este mercado.
Sobre el particular, se informa a usted lo siguiente:
El artículo 572 del Código de Comercio, señala que para el seguro de vida, el riesgo
puede ser el de muerte del asegurado dentro de un determinado tiempo o en ciertas
circunstancias previstas por las partes, o el de la prolongación de la vida más allá de la
época fijada por la convención.
Por su parte, el artículo 8 del D.F.L. 251 señala que las compañías se dividirán en dos
grupos. Al primero pertenecerán las que aseguren los riesgos de pérdidas o deterioro en
las cosas o el patrimonio. Al segundo, las que cubran los riesgos de las personas o que
garanticen a éstas, dentro o al término de un plazo, un capital, una póliza saldada o una
renta para el asegurado o sus beneficiarios. EL artículo 11 agrega que no podrán
organizarse entidades aseguradoras destinadas a cubrir riesgos comprendidos en los dos
grupos, pero que las entidades aseguradoras de uno y otro grupo podrán cubrir los
riesgos de accidentes personales y los de salud.
De acuerdo a las normas citadas, no es posible establecer el seguro de cesantía dentro de
los riesgos propios del segundo grupo, toda vez que la cobertura que ofrece no está
asociada ni a la muerte ni a la sobrevivencia, sino a una contingencia patrimonial
asociada a la cesantía del asegurado. En ese sentido, actualmente el seguro de cesantía
no podría ser comercializado por las compañías de seguros de vida.
Respecto a la inclusión en una eventual modificación a la Ley de Seguros, como un
seguro que podría ser comercializado por entidades del segundo grupo, para promover
una modificación de esta índole debe contarse con suficientes antecedentes técnicos y
empíricos que respalden dicha propuesta.
Saluda atentamente a Usted

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