Oficio Ordinario N°28026 de 18/10/2017. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809648533

Oficio Ordinario N°28026 de 18/10/2017. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha18 Octubre 2017
18/10/2017 Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno de Chile
http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=b9dadb8e5d56ecbe7fb4682b0095ab53VFdwQmVFNTZSWGROUkVVMFRXcFpNazF…
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OFORD.: Nº28026
Antecedentes.: Solicitud de inscripción en el Registro
Especial de Entidades Informantes de
MásAVAL S.A.G.R. ingresada a esta
Superintendencia con fecha 8 de agosto de
2017.
Materia.: Informa lo que indica.
SGD.:
Santiago, 18 de Octubre de 2017
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A :
- MásAval S.A.G.R.
En atención a su presentación del antecedente, mediante la cual solicita la inscripción de MásAVAL
S.A.G.R. en el Registro Especial de Entidades Informantes (REEI), en su calidad de administradora
de fondos de inversión privados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley que
Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, aprobada por el artículo
primero de la Ley N°20.712, y la Norma de Carácter General (NCG) N°364, este Servicio cumple
con señalar lo siguiente:
1. La sociedad solicitante es una sociedad de aquellas que se encuentran reguladas en la Ley
N°20.179. De acuerdo al artículo 1° de la ley antes citada, su objeto es el señalado en el artículo
de la misma ley, el cual señala "Su objeto será exclusivo, y consistirá en el otorgamiento de
garantías personales a los acreedores de sus beneficiarios, con la finalidad de caucionar
obligaciones que ellos contraigan, relacionadas con sus actividades empresariales, productivas,
profesionales o comerciales.
Asimismo, podrán prestar asesoramiento técnico, económico, legal y financiero a los beneficiarios
y administrar los fondos a que se hace referencia en el artículo 33 y las contragarantías que se
hayan rendido a su favor de conformidad con los pactos que se celebren entre las partes."
2. De acuerdo al artículo antes transcrito, este tipo de sociedades tiene objeto exclusivo dentro del
cual se encuentra que podrán administrar los fondos señalados en el artículo 33 de la misma ley. El
artículo 33 dispone "Las entidades señaladas en el artículo anterior podrán aportar recursos
financieros a uno o más fondos con la única finalidad de afianzar las obligaciones que, por su
parte, la Institución afiance y que constituyan el objeto del fondo, de conformidad con los fines,
condiciones, modalidades y especificaciones que establezca la normativa interna del mismo.
Estos fondos constituirán patrimonios independientes del de la Institución respectiva y las
operaciones de cada cual serán efectuadas por la Institución a nombre y por cuenta y riesgo de
aquéllos, los que serán los titulares de los bienes e inversiones a ellos reportados.
Estos fondos se regirán, en cuanto fuere aplicable, conforme a las normas del Título V de la
presente ley y del Título VII de la Ley N° 18.815, con excepción del inciso cuarto del artículo 41, y

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