Oficio Ordinario N°27503 de 11/12/2015. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809644773

Oficio Ordinario N°27503 de 11/12/2015. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha11 Diciembre 2015
OFORD
.:
Nº27503
Antecedentes
.:
Su consulta ingresada el día 25 de
noviembre de 2015.
Materia
.:
Responde.
.:
Nº2015120149518
Santiago, 11 de Diciembre de 2015
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
- Caso(551182)
- Comuna: SANTIAGO - Reg. Metropolitana
Se ha recibido su solicitud de acceso a la información pública de 25 de noviembre de 2015,
mediante la cual solicita a este Servicio precisar lo siguiente:
"1° Cuál es el fundamento o
antecedente normativo en base al cual la SVS expide Normas de Carácter General (NCG), y 2°
Si estas NCG son efectivamente normas jurídicas de carácter general y obligatorio que pueden
tener eficacia respecto de terceros".
Antes de entrar en el análisis de su consulta, se hace presente que su presentación no guarda
relación con una solicitud de acceso a información contenida en actos, resoluciones, expedientes,
contratos y acuerdos, o información elaborada con presupuesto público emanada de este
Servicio, conforme a lo expuesto en el artículo 10 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la
Información Pública, si no más bien se refiere a una consulta relacionada con materias propias de
la competencia de este Superintendencia.
En este ámbito, conforme a las atribuciones otorgadas a este Servicio en la letra a) del artículo 4°
del D.L. N° 3.538 de 1980, en adelante la "Ley", es posible informar que las Normas de Carácter
General son normas dictadas por esta Superintendencia en el ejercicio de la potestad
reglamentaria entregada expresamente por el legislador para una materia determinada. Estas
normas son de aplicación obligatoria para sus destinatarios, estando este Servicio facultado para
impartir instrucciones y dictar órdenes para su aplicación y cumplimiento, conforme al artículo
previamente citado. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46 del D.L. N° 3.538
de 1980.
Asimismo, conforme a los artículos 27 y 28 de la Ley, las sociedades anónimas y las demás
personas o entidades sujetas a la fiscalización o supervisión de esta Superintendencia, que
incurrieren en infracciones a las normas que las rijan podrán ser objeto de la aplicación por parte
de ésta, de una o más de las sanciones indicadas en los citados artículos.
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno d... http://10.1.0.18/documentos/ofo/ofo_27503_2015.xml
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