Oficio Ordinario N°27326 de 15/10/2014. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809644573

Oficio Ordinario N°27326 de 15/10/2014. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha15 Octubre 2014
OFORD
.:
Nº27326
Antecedentes
.:
Reclamo
Materia
.:
Informe.
SGD
.:
Santiago, 15 de Octubre de 2014
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
Se ha recibido en esta Superintendencia su presentación indicada en el antecedente,
mediante la cual Usted ha reclamado el pago del siniestro de Incendio.
Sobre el particular, teniendo presente los antecedentes recabados con motivo de la
reclamación, esta Superintendencia mediante Oficio N° 25329 de 24.09.2014, requirió
a la aseguradora según se indica a continuación.
El 13 de Mayo de 2014 la compañía recibió la denuncia del siniestro por el siniestro de
Incendio que afectó a su propiedad. Una vez realizado el análisis correspondiente se
concluye su rechazo en atención que la causa del siniestro no se encuentra amparada en
la póliza, en virtud de las condiciones particulares.
Exclusiones: "Construcciones con más de 50 años de antigüedad y riesgos de adobe o
tabiquería de adobillo."
En lo pertinente, a las Condiciones Generales de la Póliza, depositadas en este Servicio
bajo el código POL (1 91058), señala lo siguiente:
"EXCLUSIONES : Artículo 5: Sin perjuicio de las exclusiones aplicables a todas las
coberturas de esta póliza, la presente cobertura en ningún caso comprenderá:
a) Tratándose de edificios, ni los cimientos ni los pretiles de piedra.
b) Los objetos robados o hurtados durante o después del incendio.
c) Las pérdidas o daños físicos causados por falta o deficiencia del suministro de
energía eléctrica, aun cuando fuera momentánea, a menos que provenga de un incendio
indemnizable que afecte directamente los bienes asegurados.
d) Las pérdidas o daños físicos causados por energía eléctrica, descarga u otros
fenómenos eléctricos que sufran los aparatos eléctricos, sus instalaciones y accesorios
por causas propias de su funcionamiento o inherentes a la electricidad misma, salvo que
ello ocasione un incendio".
Según lo señalado en el reclamo formulado por la asegurada, indica que la materia
asegurada, esto es, el inmueble, ha estado asegurado por más de 20 años sin perjuicio de
que en el año 2004 se procedió a rechazar el seguro debido a su antigüedad, el cual fue
apelado ante su representada, habiéndose practicado una inspección física de la

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